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AYUDAS A LA REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD

Orden EPS/27/2022 – BOC 30/09/2022

Objeto:

Subvenciones a las pequeñas y medianas empresas de Cantabria destinadas a promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de las siguientes líneas:

a) Inversiones en sustitución de equipos de trabajo que tengan carencias de seguridad conforme a las disposiciones previstas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.

b) Adaptación de puestos de trabajo por la reincorporación de trabajadores tras una baja prolongada (más de 6 meses) por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

c) Adquisición de equipos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos.

d) Instalación en cubiertas de centros de trabajo, excepto durante la fase de construcción de obra nueva o reforma, de dispositivos de anclaje que cumplan la norma UNE-EN 795:2012.

e) Adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectivas aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de evitar o reducir la exposición de los trabajadores al ruido.

f) Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.

g) Adquisición de aparatos para la elevación de personas o plataformas elevadoras móviles de personas (PEMP) incluidos en el apartado 17 del Anexo IV del Real Decreto 1644/2008.

Beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas con domicilio social o centro de trabajo comprobado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que realicen durante el año 2.022 en sus centros de trabajo ubicados en esta Comunidad Autónoma las actuaciones reguladas en la presente norma. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes hayan sido objeto de sanción firme en vía administrativa en los dos últimos años, contados hasta la publicación de esta Orden en el BOC, por falta muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria

Cuantía:

Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes según los rangos de gastos siguientes:

a) Gasto subvencionable menor o igual a 1.000 euros, subvención del 100% de los gastos acreditados.

b) Gasto subvencionable desde 1.001 euros hasta 5.000 euros, subvención del 70% de los gastos acreditados.

c) Gasto subvencionable superior a 5.000 euros, subvención del 40% de los gastos acreditados, con un límite de 8.000 euros por línea.

En cualquier caso, se establece un importe máximo, sumando los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, de 15.000 euros por empresa y periodo de vigencia de la presente convocatoria.

Solicitudes: forma y plazo de presentación:

Las solicitudes de subvención, junto con el resto de anexos que han de acompañar a la misma, se formalizarán conforme a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes que se encuentran disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, así como en el portal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El periodo de presentación de las solicitudes será de 15 días a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico del Gobierno de Cantabria.

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