Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
A continuación destacamos los puntos principales de esta Orden.
- A partir del día 21 de mayo de 2020 están obligados al uso de mascarilla las personas mayores de 6 años.
- Se entenderá cumplida esta obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.
- SERÁ OBLIGATORIO su uso en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros.
- NO SERÁ OBLIGATORIO su uso en los siguientes supuestos:
- Para las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de las mismas.
- Las personas para las que su uso resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Para el desarrollo de actividades en las que, por su propia naturaleza, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Enlace BOE:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/20/pdfs/BOE-A-2020-5142.pdf