Como continuación de nuestro anterior informe respecto del estado de las negociaciones del convenio colectivo de siderometalurgia 2025, y tras le reunión de comisión negociadora celebrada en la mañana de hoy pasamos a actualizar dicho informe.
En el transcurso de la reunión se recordó y reiteró a los sindicatos la propuesta realizada por nuestra parte en fecha 27 de febrero y en la posterior reunión de 21 de marzo, que contemplaba una PROPUESTA INTEGRAL PARA FIRMA, por lo que la eliminación de cualquier aspecto de la misma supondría tener que reconsiderar y reformular otros puntos de la propuesta:
- Artículo 1.- Ámbito funcional: Adaptarlo al RD 10/2025 de 14 de enero (es una propuesta meramente técnica, sin contenido económico)
- Artículo 4.- Ámbito temporal: Tres años (2025-2027)
- Artículo 7.- Salario: Incremento del IPC anual del año anterior más 0,5 puntos cada uno de los tres años. Supondría un incremento del 3.3% en el año 2025.
- Artículo 8.- Revisión: Sin revisión.
- Artículo 13.- Plus de nocturnidad: Incrementar el plus de un 25% a un 30% del salario base y excluir del trabajo nocturno a los mayores de 58 años si éstos lo solicitan. (Supone un coste aproximado de 0,7% anual para los trabajadores a turnos que trabajen de noche.)
- Artículo 15.- Gratificación Especial de Vacaciones: Incluir paulatinamente el plus de convenio en la base de cálculo de la paga de vacaciones, a razón de cinco días de plus convenio en 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030. (Supone aproximadamente un 0,17% anual para todos los trabajadores del sector)
- Artículo 17.- Complemento por Incapacidad temporal: Incluir en el párrafo primero la enfermedad profesional, equiparándola en el complemento al accidente de trabajo.
- Artículo 18.- Póliza de seguro de accidente: Incrementar a 24.000 euros la cuantía indemnizatoria
- Articulo 20.- Plus de distancia: Eliminación del plus desde el 1/1/25 y mantenimiento de los derechos adquiridos a quien lo viniera percibiendo.
- Artículo 21.- Viajes y Dietas: En el punto cuarto de este artículo, reducir a media hora la actual hora completa de desplazamiento a cargo del trabajador. (la media hora de desplazamiento podría alcanzar un 12,6% para los trabajadores que lo vienen soportando)
- Artículo 27.- Licencias retribuidas: Adaptación a la legislación vigente. No se acepta una ampliación de licencias, especialmente en lo referente a las 16 horas de licencia para asistencia a médico (apartado L) que la reivindicación sindical pretende extender a acompañamiento a familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, que supondrían hasta un 0,9% de coste del convenio.
- Artículo 54.- Competencias, derechos y garantías RLT: Creación del delegado de medio ambiente en empresas de más de 50 trabajadores, a designar de entre los miembros del comité de empresa, que recibirá la formación oportuna en la materia, y podrá utilizar para sus funciones el crédito horario ordinario asignado por el Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 59.- Políticas de Igualdad: La comisión paritaria del convenio elaborará unos protocolos anti-acoso y LGTBI para su difusión y para que sirvan de guía en las empresas del sector.
- Artículo 73.- Comisión Paritaria: Ampliación de su número de 4 a 5 miembros
- Categorías Profesionales: Eliminación de las categorías de aprendiz y aspirante.
- Redacción del convenio: redactar los artículos 6 y 10 de conformidad con las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (los salarios serán absorbibles, salvo pacto individual con el trabajador, y el Complemento de Vinculación Consolidado no se revalorizará)
En el curso de la reunión celebrada ayer se mantuvieron las siguientes reivindicaciones sindicales ya conocidas:
- Artículo 7.- Salario: Incremento de un mínimo de IPC más 1 punto cada uno de los tres años.
- Artículo 15.- Gratificación Especial de Vacaciones: Incluir paulatinamente el plus de convenio en la base de cálculo de la paga de vacaciones, a razón de diez días de plus convenio en 2027, 2028 y 2029 (Supone aproximadamente un 0,35% anual para todos los trabajadores del sector)
- Articulo 20.- Plus de distancia: No se acepta la congelación propuesta por la patronal.
- Artículo 21.- Viajes y Dietas: Se renuncia a la pretensión de reducción de la actual hora completa de desplazamiento a cargo del trabajador.
- Artículo 27.- Licencias retribuidas: Se mantiene la petición de las 16 horas de licencia para asistencia a médico (apartado L) para extenderla a acompañamiento a familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad (supondría hasta un 0,9% de coste del convenio).
Por nuestra parte se recordó que la propuesta que estaba encima de la mesa era una propuesta integral para firma, por lo que cualquier modificación en la misma supondría reajustar otros conceptos.
Se planteó la propuesta de ampliar el ámbito funcional a cuatro años (2025-2028), que fue aceptado por los sindicatos.
Indicamos igualmente que la ampliación de los casos en que sería aplicable la licencia retribuida L) del artículo 27 del convenio no podía ser incluida.
En cuanto a la inclusión del Plus de Convenio en la gratificación especial de vacaciones (artículo 15), se plantearon varias opciones (5 días por año en los ejercicios 2025 a 2030; 10 días en los ejercicios 2028 a 2030; 10 días en los ejercicios 2026 a 2028), sin que se haya concretado una opción.
Se recordó a los sindicatos que el incremento salarial ofrecido (IPC + 0,5) incluía las dos o tres décimas que supone el Plus de Distancia en el sector, ya que en caso contrario habríamos de retrotraernos a nuestra propuesta de 20 de febrero para dar cumplimiento al Acuerdo Nacional de Negociación Colectiva (3% de incremento salarial para 2025, que equivale a IPC +0,2 e IPC +10% de ese IPC en los dos años siguientes – y que nuestra propuesta incluía adicionalmente la reducción a media hora del desplazamiento contemplado en el artículo 21.
Las centrales sindicales reiteraron su petición de IPC + 1 punto en cada uno de los ejercicios, y plantearon la viabilidad de renuncia por la patronal a su petición de congelación del Plus de Distancia con renuncia por la parte sindical de la petición correspondiente a ampliación de casos en la licencia L), y renuncia a reducir en media hora el desplazamiento del artículo 21 (este punto ya había sido renunciado anteriormente, por lo que no es una variable a considerar). En cuanto a la inclusión del Plus de Convenio en la gratificación especial de vacaciones, solicitan hacerlo en tres ejercicios durante la vigencia del convenio.
Llegados a este punto, por nuestra parte se indicó la necesidad de consultar con el sector, quedando emplazadas las partes para el próximo 14 de abril, no siendo posible citarse antes por la participación sindical en huelgas y movilizaciones en transportes, Educación, Brisdgestone, etc.
Ante tal situación, consideramos que la propuesta de firma ofrecida contempla mejoras sustanciales para los trabajadores tanto en el ámbito económico como en derechos sociales y sindicales, y que la situación de incertidumbre actual no aconseja gravar aún más las condiciones del convenio.
Agradecemos su opinión respecto de las siguientes opciones, referidas a los únicos dos puntos que podrían plantear problemas:
- Aceptar la pretensión sindical de IPC + 1 cada uno de los cuatro años.
- Mantener nuestra oferta de IPC + 0,5 puntos para cada uno de los cuatro ejercicios, y nuestra exigencia de eliminación del Plus de Distancia
- Retirar nuestra petición de eliminación del Plus de Distancia, reduciendo el incremento salarial al IPC + 0,2 (3% en 2025), IPC+10% del IPC del año anterior en 2026,2027 y 2028.
Por favor, indíquenos su opinión respecto a la eliminación del plus de distancia y los limites de incremento salarial que considera aceptables con y sin la pretensión del plus de distancia.
Más información : laboral@pymetal.net 942241024