RD-ley 3/2021- BOE 3/2/2021
Medidas en el ámbito de la Seguridad Social.
* Pensiones contributivas – Complemento para reducir la brecha de género en las pensiones:
Se concederá a cualquiera de los dos progenitores que más perjudicado se haya visto en su carrera laboral. En los supuestos de que ninguno de los dos padres viera perjudicada su carrera de cotización, el complemento será reconocido a la madre, o, al progenitor con menor pensión en el caso de las parejas del mismo sexo.
Supondrá entre 378 y 1.512 euros más al año, sustituyendo el anterior sistema de porcentaje.
Se abona desde el primer hijo (la anterior normativa regulaba que era necesario tener dos hijos).
Su concesión se amplía a las jubilaciones anticipadas de carácter voluntario, aunque mantiene su veto a las jubilaciones parciales.
Estará en vigor hasta que la brecha de género se reduzca por debajo del 5%.
Los actuales perceptores mantendrán el cobro actual de ex complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, actualizándose año a año.
Medidas para autónomos:
En caso de que el trabajador autónomo presente la solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad fuera del plazo establecido, la persona trabajadora quedará exenta de la obligación de cotizar desde el primer día del mes que se haya solicitado la prestación.
A efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los ingresos habidos en el segundo semestre de 2019, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente al CNAE, durante el período al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.
-Se reduce el tiempo del derecho a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, pasando éste al último día del mes en se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si ésta última fecha es anterior.