Orden IND/47/2022, de 23 de junio, por la que se modifica la orden IND/52/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III): adquisición de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comunidad Autónoma de Cantabria convocó las ayudas del programa MOVES III, mediante la Orden IND/52/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III): Adquisición de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC nº 185, de 24 de septiembre).
Durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden IND/52/2021, de 9 de septiembre, se ha puesto de manifiesto un aspecto que es necesario modificar.
Así, se ha recibido en el mes de mayo de 2022 el Informe PRO/CNMC/003/21, emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), cuyo objeto es la valoración del diseño de las ayudas concedidas mediante el Programa 1 ‒ Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos (MOVES III), desde la óptica de su impacto sobre la competencia y el cumplimiento de los principios de buena regulación.
En concreto, el informe señala que los requisitos de limitación de oferta, que han establecido una serie de CCAA entre las que se encuentra Cantabria, en las que se exige que la compraventa del vehículo se efectúe en concesionarios, puntos de venta o empresas de renting situadas en la propia comunidad autónoma, contribuyen a fragmentar el mercado y a reducir la intensidad de la competencia del mismo, derivando en un aumento de poder del lado de la oferta.
Siendo la finalidad de estas ayudas la descarbonización del sector transporte y la mejora de la calidad del aire mediante el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos o de pila de combustible, la posición de fuerza desde el lado de la oferta podría provocar un empeoramiento de las condiciones de venta, incluido el precio, que podría disuadir al consumidor de la compra de un vehículo menos contaminante.
Siguiendo, por tanto, las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con el objeto de incentivar la solicitud de ayudas para el fomento del transporte sostenible en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procede a modificar la Orden IND/52/2021, de 9 de septiembre, permitiendo la compra de vehículos a través de concesionarios, puntos de venta o empresas de renting sin limitación territorial.
Por lo que se modifica la Orden IND/52/2021, de 9 de septiembre en los siguientes términos:
Uno.- El párrafo primero del punto 1 del apartado noveno queda redactado como sigue:
«1. La presentación de solicitudes deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática a través de alguna de las entidades colaboradoras previamente adheridas al Programa MOVES III de la Comunidad Autónoma de Cantabria. No se admite otra forma de presentación que no sea telemática a través de establecimiento adherido.»
Dos.- El punto 1 del apartado décimo queda redactado como sigue:
«1. Podrán ser concesionarios/puntos de venta/empresas de renting adheridas al Programa MOVES III, las empresas autorizadas para la comercialización de vehículos mediante venta o renting que operen en España.»
Tres.- El punto 1.4º del apartado decimosegundo queda redactado como sigue:
«4º. Copia del Impuesto de Tracción Mecánica o, en su caso, la solicitud de exención del mismo.»
Orden IND/52/2021, de 9 de septiembre:
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=365491