Finalización de la suspensión de los plazos en el ámbito tributario y reanudación de plazos administrativos, de prescripción y caducidad.
Finaliza la suspensión de los plazos en el ámbito tributario desde el 30 de mayo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y la Disposición Adicional Novena del Real Decreto-ley 11/2020.
Además, el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/ 2020, establece que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Por su parte, el artículo 10 establece que, con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
Ampliación vigencia uso de certificados electrónicos caducados.
En relación a la medida adoptada, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para permitir el uso de certificados electrónicos caducados por la situación provocada por la COVID-19, se informa que con el objetivo de dar tiempo a regularizar los certificados electrónicos en la situación actual, donde se debe reducir la capacidad de atención presencial para garantizar el distanciamiento social, y que todos los contribuyentes que se encuentren en esta situación puedan proceder a la renovación de sus certificados electrónicos, se permitirá el uso de estos certificados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria hasta el 1 de agosto.
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