REAL DECRETO-LEY 6/2022 – BOE 30/03/2022
Esta nueva normativa introduce cambios en materia laboral con el objetivo de hacer frente al aumento de los costes energéticos. Las principales novedades van dirigidas a limitar el despido en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas previstas en la norma y y que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores) por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público.
1.- Empresas beneficiarias de ayudas directas o beneficiarias de apoyo público:
La prohibición de despedir será de aplicación únicamente a aquellas empresas que hayan recibido alguna subvención, diferenciando entre empresas pertenecientes a sectores “afectados” adscritos al plan nacional de respuesta a las consecuencias de la guerra y aquellas empresas que se acojan al Expediente de regulación de empleo (ERTE) previsto en el artículo 47 del ET.
2.- El incumplimiento de la obligación de no despedir conllevará el reintegro de la ayuda recibida por parte de la empresa. A ello, habrá que añadirle el coste derivado de si llegado a los tribunales, el despido es calificado como nulo o improcedente.
3.- Como alternativa al despido la norma dispone que las empresas deberán acogerse a los mecanismos de protección previstos en el ordenamiento laboral, concretamente el establecido en el artículo 47 del ET referente a la reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.