REAL DECRETO-LEY 28/20 – BOE 23/09/2020
ASPECTOS BASICOS:
1.- En el ámbito de aplicación, incluye el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada.
2.-Se definen los conceptos de trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial.
3.- Se fijan las limitaciones y supuestos excluidos, dando cabida al trabajo de menores y en contratos formativos, siempre que al menos un 50% de la jornada sea presencial.
4.- Regulación del principio de igualdad y no discriminación, respecto al trabajo presencial, salvo aquellos derechos inherentes al desarrollo del trabajo en el centro de trabajo de la empresa.
5.- Se regulan los siguientes aspectos:
* El acuerdo de trabajo a distancia, con su contenido mínimo, las obligaciones formales (forma escrita, copia básica y registro en los servicios públicos de empleo), destacando el carácter voluntario para ambas partes.
* El ejercicio de la reversibilidad, sometido a la voluntariedad y el acuerdo, el carácter acordado de las modificaciones del acuerdo individual de trabajo a distancia, la ordenación de las prioridades de acceso al trabajo presencial -limitado a los casos de trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral a jornada completa-, así como la remisión a la negociación colectiva en el procedimiento, criterios y preferencias para dicha reversibilidad.
* Los derechos vinculados a la carrera profesional -promoción y formación-.
* Los derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios, equipos y herramientas y al abono y compensación de gastos, estando a lo acordado en el acuerdo individual y, en su caso, en la negociación colectiva.
* Derechos sobre el tiempo de trabajo: horario flexible, sometido a lo previsto en el acuerdo individual o en la negociación colectiva, y registro horario en los mismos términos que en el trabajo presencial.
* Derechos a la prevención de riesgos laborales, resolviendo la ausencia de permiso para la visita del domicilio de la persona trabajadora mediante la determinación de los riesgos a través de la información recabada del trabajador, según las instrucciones del servicio de prevención.
* Derechos relacionados con el uso de medios digitales y ejercicio del derecho a la desconexión, a definir por la empresa con la participación o audiencia de la RLT, respectivamente, sin perjuicio del papel que pueda desarrollar la negociación colectiva.
* Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia, donde la negociación colectiva podrá establecer las condiciones para garantizar el ejercicio de tales derechos.
6.- Se recoge las facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia, incluyendo la protección de datos y seguridad de la información y el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.
7.- Otros aspectos:
* Referencia al papel complementario o dispositivo de la negociación colectiva y la regulación del trabajo a distancia para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
* Preserva los convenios y acuerdos colectivos durante su vigencia y si esta no estuviera definida, durante un año, prorrogable hasta tres por acuerdo.
*Los acuerdos individuales, no derivados de acuerdos o convenios colectivos, tendrán un plazo de tres meses para formalizarse o adaptarse a la nueva regulación.
* Se excluye de la aplicación de la norma el teletrabajo de la COVID, teniendo que aportar las empresas los medios, equipos, herramientas y consumibles y dejando a la negociación colectiva la compensación, en su caso, de gastos.
* Se establece un procedimiento judicial especial aplicable a las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.
ENTRADA EN VIGOR: La disposición final quinta prevé su entrada en vigor a los veinte días de su publicación.