Real Decreto-ley 28/2018
La Disposición transitoria segunda de la norma mencionada regula el aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos quedando para el año 2020 de la siguiente forma:
a) Para la cotización por contingencias profesionales: el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.
b) Para cese de actividad: el tipo de cotización será el 0,8 por ciento
De conformidad con lo anterior, se informa de que se ha procedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a la actualización de los tipos de cotización que se han venido aplicando hasta el periodo de liquidación de septiembre de 2020, y que correspondían a los previstos para el año 2019. Como consecuencia de la citada actualización, las cuotas correspondientes al periodo de octubre de 2020 y posteriores se calcularán ya con los nuevos tipos.
Respecto de la regularización que proceda hacer de las cuotas correspondientes a los meses de enero a septiembre, señalar que la misma se abordará en las próximas semanas y en su momento se informará del periodo de recaudación en el que se procederá al cargo en cuenta de las complementarias correspondientes.