SUBVENCIONES AL FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DEL TRABAJO AUTÓNOMO

SUBVENCIONES AL FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Orden y Extracto IND/18/2025, de 28 de marzo – BOC 07/04/2025

Objeto:

Convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de fomento y difusión de la economía social y del trabajo autónomo, así como a la financiación parcial de los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de trabajadores autónomos.

Ayudas:

a) Programa I: Actividades de fomento y difusión de la economía social y del trabajo autónomo. Ayudas destinadas a promover actividades de formación, fomento y difusión de la Economía Social y del autoempleo.

b) Programa II: Apoyo a entidades representativas de la economía social y el autoempleo. Ayudas destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de las asociaciones de trabajadores autónomos.

Beneficiarios:

a) Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción de ámbito autonómico.

b) Las Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico.

Requisitos:

a) Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, además de inscritas en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución provisional, que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Exclusiones e incompatibilidades:

a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

b) Las entidades sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativa en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actividad subvencionada.

Documentación:

Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el modelo y con el contenido indicado en el Anexo I recogido en esta convocatoria, acompañadas de la documentación que se recoge en la Orden.

Solicitudes:

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante.

Se presentarán en modelo normalizado disponible en la página Web de la Dirección General de Trabajo (https://dgte.cantabria.es).

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Más información  

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=418340

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=418393

Para cualquier información pueden dirigirse a

PYMETAL CANTABRIA

DEPARTAMENTO LABORAL.

TELEFONO 942 24 10 24 – EXTENSION 1

Compartir esta información