Eliminación del despido automático por incapacidad permanente

Eliminación del despido automático por incapacidad permanente

Ha sido publicada en BOE la Ley 2/2025, de 29 de abril, que pone fin al despido automático por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, una reforma que ha entrado en vigor el 1 de mayo, y que introduce cambios sustanciales en la gestión de las relaciones laborales.

Se producen tres modificaciones importantes:

1.  Modificación del artículo 48.2 ET, relativo a la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo. Se establece un periodo de espera en los casos de incapacidad permanente en los que se prevea una posible mejoría, durante el cual la relación laboral permanece suspendida con reserva del puesto, a la espera de una eventual reincorporación del trabajador.

2.  Reformulación del artículo 49.1.e) ET, que a partir de ahora se refiere exclusivamente al fallecimiento del trabajador, eliminando la incapacidad permanente como causa de extinción automática del contrato.

3.  Nueva causa de extinción condicionada. Se añade la letra n) al artículo 49.1 ET, que permite la extinción del contrato en casos de incapacidad permanente solo si así lo solicita el trabajador o cuando la empresa acredite que no es posible aplicar ajustes razonables ni recolocar en un puesto vacante adecuado

Se establece un plazo de un mes para que la persona trabajadora pueda solicitar la adaptación de su puesto de trabajo o su reubicación en otro compatible con su situación. Una vez recibida la solicitud, la empresa contará con tres meses para responder, y podrá acordar la extinción del contrato únicamente si acredita que la adaptación requerida supone una carga excesiva, considerando factores como el tamaño de la plantilla, la disponibilidad de recursos o la existencia de ayudas públicas.

Asimismo, se adapta el art. 174.5 de la LGSS para alinear el régimen de Seguridad Social con estos nuevos supuestos laborales, y se actualiza la terminología, sustituyéndose los términos «gran invalidez» por «gran incapacidad» y «invalidez no contributiva» por «incapacidad no contributiva».

Por último, se modifica la Ley reguladora de la Jurisdicción social para establecer el carácter urgente y la tramitación preferente de los procedimientos relacionados con la extinción del contrato de trabajo basados en el nuevo artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores.

Más información:   Disposición 8567 del BOE núm. 104 de 2025

Departamento laboral: 942241024 ext. 1

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