Medidas igualdad LGTBI. LEY 4/2023.

Medidas igualdad LGTBI. LEY 4/2023.

El objetivo de la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales. 

El artículo 15 de dicha Ley, establece la obligación que consiste en disponer en la empresa de “un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI”.

1. Obligación Legal:

– Las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a contar con un plan LGTBI antes del 2 de marzo de 2024.

– Aunque todavía no se ha producido el correspondiente desarrollo reglamentario, se recomienda a todas las empresas comenzar a trabajar en las medidas que indica la normativa para promover la igualdad de las personas LGTBI.

2. Contenido del Plan LGTBI, debe incluir:

  • Políticas de no discriminación.
    • Formación en diversidad y sensibilización.
    • Medidas específicas para promover la inclusión de las personas LGTBI.
    • Protocolo para garantizar la igualdad y prevenir, detectar y actuar ante casos de acoso o violencia contra las personas trabajadoras.

3. Es importante destacar que la citada Ley contempla una serie de sanciones para las personas o empresas que vulneren los derechos del colectivo LGTBI:

  1. Sanciones económicas:
    1. Infracciones leves: 200 € a 2.000 €.
    1. Infracciones graves: 2.001 € a 10.000 €.
    1. Infracciones muy graves: 10.001 € a 150.000 €.
  • Prohibición de acceder a ayudas o subvenciones.
  • Prohibición de contratar con la Administración.
  • Cese de la actividad durante 3 años.

Queda pendiente el desarrollo reglamentario del contenido y el alcance de estas medidas. El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha iniciado recientemente la primera mesa específica de Diálogo Social que aborda la Igualdad y la discriminación al colectivo LGTBI en el entorno laboral, con los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales.

Se recomienda que, dentro del Plan de Igualdad se considere de manera expresa a las personas trans, tanto en la fase de diagnóstico como la fase de diseño de medidas de actuación, porque nada impide que la negociación de estas medidas no sea exigible a partir del dos de marzo.

Las empresas deben cumplir con esta obligación, y una vez se apruebe ese desarrollo reglamentario, tendrán que adaptar las medidas que hubieran aprobado.

Mas información

https://www.boe.es/eli/es/l/2023/02/28/4

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