NOVEDADES TRIBUTARIAS

NOVEDADES TRIBUTARIAS

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 5/2025, DE 24 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, DE 29 DE OCTUBRE, Y LA LEY 20/2015, DE 14 DE JULIO, DE ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.

Esta norma introduce las siguientes novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

1. Nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo Con efectos desde 1 de enero de 2025, la Disposición final tercera de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras introduce la Disposición adicional sexagésima primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que regula la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-15424&p=20250725&tn=1#df-3

Esta modificación tiene la finalidad de limitar la subida del impuesto para los perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI), que asciende desde 2025 a 16.576 euros anuales.

Con efectos desde el 1 de enero de 2025 los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas distintas de éstas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros, pueden aplicar una deducción por obtención de rendimientos del trabajo.

2. Procedimiento para la tramitación de las devoluciones a mutualistas derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF.

Con efectos desde 26 de julio de 2025, la Disposición final quinta de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras modifica la Disposición final decimosexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias que regulan la tramitación a seguir por la AEAT para determinar la procedencia y en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-15424&p=20250725&tn=1#df-5

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-26694&p=20250725&tn=1#df-16

Se modifica el apartado 3 de la disposición final 16 de la Ley 7/2024, suprimiéndose el diferimiento en la tramitación de las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley del Impuesto en relación con los años 2019 a 2022 y anteriores no prescritos.

Además, se establece que, con la presentación del formulario que se puso a disposición desde el 2 de abril de 2025 en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, los contribuyentes habrán presentado la solicitud de la devolución correspondiente a los periodos 2019, 2020, 2021, 2022 y anteriores no prescritos, incluso en el caso de que dicha solicitud se hubiese presentado con anterioridad a esta modificación normativa.

De esta manera se habilita a la AEAT a que pueda iniciar la tramitación de las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley del Impuesto en relación con los años 2019 a 2022 y anteriores no prescritos.

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