NUEVO REGLAMENTO DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

NUEVO REGLAMENTO DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

El pasado 10 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales que deroga y sustituye al anterior, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre. La actualización responde a la evolución de la técnica y de los marcos normativos, tanto nacionales como europeos, haciendo necesaria una revisión de los requisitos anteriores para adaptarlos a las nuevas necesidades constructivas y garantizar su coherencia con el resto de la normativa aplicable en materia de productos, instalaciones y edificación.

Este nuevo reglamento, que entrará en vigor el 10 de mayo de 2025, tiene como objeto establecer los requisitos deben cumplir los establecimientos industriales en lo relativo a su seguridad en caso de incendio, con el fin de prevenir incendios, facilitar su detección, limitar su propagación y posibilitar su extinción, minimizando los daños a personas, bienes y medioambiente.

El reglamento se aplicará a establecimientos cuyo uso principal sea industrial, como pueden ser actividades industriales, almacenes industriales, talleres de reparación de vehículos y actividades auxiliares.

Entre las principales exigencias de seguridad en caso de incendio se encuentran:

  • El diseño del establecimiento deberá minimizar la propagación del fuego, tanto interior como exteriormente.
  • Deberán existir medios adecuados para la evacuación de los ocupantes.
  • Se instalarán sistemas de detección, control, extinción y alarma apropiados a cada situación.
  • Se facilitará la intervención de los bomberos y se garantizará la resistencia estructural suficiente, para que se pueda llevar a cabo la evacuación y la extinción.
  • Los equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección activa contra incendios cumplirán con lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 513/2017).
  • En el caso de establecimientos de nueva construcción o que experimenten modificaciones significativas, será obligatorio contar con un proyecto técnico firmado por un profesional competente, requisito imprescindible para obtener las correspondientes licencias o autorizaciones.

Para la puesta en servicio, será necesario registrar ante el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma correspondiente, los siguientes documentos: proyecto, certificado de adecuación de la obra al proyecto, acta de inspección inicial y documentación de los equipos sujetos al reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Además, los titulares de establecimientos industriales deberán someter sus instalaciones a una inspección periódica cada cinco años, realizada por un organismo de control autorizado, sin perjuicio de las competencias inspectoras de la Administración.

Finalmente, cualquier incendio relevante que se produzca deberá ser comunicado al órgano competente en materia de industria en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Adjunto puede descargar el documento con las principales modificaciones

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