SUBVENCIONES A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

SUBVENCIONES A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

BOC NÚM 67 de 7 de abril de 2025.- Orden IND/17/2025, de 28 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

 a) Las cooperativas y sociedades laborales, por su constitución y para la actuación de incorporación de nuevos socios trabajadores o socios de trabajo.

 b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.

OBJETO:

1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2025 de subvenciones destinadas al fomento del empleo, mejora de la competitividad y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas:

 a) Programa I: Constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales e Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

 b) Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, destinadas a la realización de aquellas inversiones.

 2. Las ayudas contempladas en la presente orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas a partir del día 1 de julio de 2024 hasta el 30 de abril de 2025.

 3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CUANTÍA:

PROGRAMA I.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.

 1. Por la constitución de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación, previstas en el punto 2.a) del apartado decimotercero:

 a) 19.500 euros, cuando la cooperativa o sociedad laboral agrupe a dos personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se integren como socios trabajadores o de trabajo en la nueva entidad, incrementándose en 4.500 euros más por cada nueva persona con las mismas características que se integre como socio en el momento de la constitución, hasta un máximo de 32.500 euros.

 2. Por la incorporación de socios a cooperativas y sociedades laborales con posterioridad a la constitución de la entidad, previstas en el punto 2.b) del apartado Decimotercero, por cada socio que se incorpore, se podrán percibir las siguientes ayudas, dependiendo del colectivo al que pertenezca:

 a) Si la persona incorporada proviene de la situación de desempleo: 4.500 euros. En caso de que se trate de personas con discapacidad, jóvenes entre 16 y 34 años de edad, mujeres con 45 o más años de edad, hombres con 50 o más años de edad o mujeres víctimas de violencia de género: 7.500 euros.

 b) Si la persona incorporada como socio ya era una persona contratada en la cooperativa o sociedad, las ayudas a percibir serán de 3.750 euros, si la modalidad de su contrato hubiera sido de duración determinada o temporal; 3.000 euros, para el caso de trabajadores si el contrato hubiera sido indefinido. En caso de que se trate de personas con discapacidad, jóvenes entre 16 y 34 años de edad, mujeres con 45 o más años de edad, hombres con 50 o más años de edad o mujeres víctimas de violencia de género: 6.000 euros para la primera modalidad y 5.250 euros para la segunda.

 3. Por la creación de cooperativas y sociedades laborales previstas en el punto 2.c) del apartado Decimotercero, 13.000 euros, incrementándose en 4.500 euros por cada persona desempleada e inscrita como demandante de empleo, que se integre como socio trabajador o de trabajo en la nueva entidad en el momento de la constitución, hasta un máximo de 26.000 euros.

 PROGRAMA II.- INVERSIONES EN INMOVILIZADO MATERIAL O INMATERIAL QUE CONTRIBUYAN A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN, MODERNIZACIÓN O MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.

 1. El importe máximo de la subvención podrá alcanzar hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, si bien se deberá justificar la totalidad con el fin de aplicar dicho porcentaje.

2. La subvención máxima a conceder en este programa a cada beneficiario será de 35.000 euros.

 PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y finalizará el 30 de abril de 2025.

CONVOCATORIA:

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=418339

BASES REGULADORAS:

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=360001

MODIFICACION BASES REGULADORAS:

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=417175

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