Subvenciones al comercio minorista 2025

Subvenciones al comercio minorista 2025

BOC Núm. 89 de 12 de mayo de 2025. Orden IND/23/2025, de 5 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2025.

BENEFICIARIOS:

Podrán a cogerse a las ayudas establecidas en esta orden las pequeñas empresas del sector del comercio y/o de servicios complementarios al comercio que tengan una plantilla inferior a 50 personas cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10 millones de euros, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS:

a) Obligatoriamente, deberán poseer y realizar su actividad comercial y/o de servicios complementarios al comercio, en un establecimiento físico permanente y abierto al público.

b) El establecimiento objeto de la ayuda tendrá que estar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) La actividad principal del establecimiento objeto de la inversión deberá corresponderse con alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), siguientes:

Agrupación 64: Todos los epígrafes (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

Agrupación 65: Todos los epígrafes (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).

Grupo 661: Epígrafe 661.3 (comercio en almacenes populares).

Grupo 662: Todos los epígrafes (comercio mixto o integrado al por menor).

Grupo 663: Todos los epígrafes (comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).

Grupo 691: Epígrafes 691.1 (reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (reparación de otros bienes de consumo).

Grupo 755: Epígrafe 755.2 (servicios prestados al público por las agencias de viajes)

Grupo 856: Todos los epígrafes (alquiler de bienes de consumo).

Grupo 971: Todos los epígrafes (lavanderías, tintorerías y servicios similares).

Grupo 972: Todos los epígrafes (salones de peluquería e institutos de belleza).

Grupo 973: Epígrafes 973.1 (servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).

Grupo 975: Todos los epígrafes (servicios de enmarcación).

A las empresas que se encuentren incluidas en el epígrafe 654.1 del Impuesto de Actividades Económicas no les será de aplicación lo previsto en el apartado 1 de este artículo.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos comerciales de venta al público que impliquen una modernización en la actividad comercial.

b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en los establecimientos de venta al público, que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.

c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, para su utilización en el propio establecimiento.

d) En el caso de comerciantes ambulantes, además de la adquisición o adaptación de remolques-tienda y camiones-tienda como herramienta principal de su actividad comercial, serán gastos subvencionables: la adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para el puesto de venta, de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la exposición de productos, equipos de frío utilizados en la conservación de productos perecederos que vayan a destinarse a la venta ambulante. La

adquisición de equipos informáticos y software que se dediquen exclusivamente a la actividad comercial de venta ambulante.

e) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.

f) Incorporación de nuevas tecnologías e innovación que tengan por objeto la incorporación de equipamiento y aplicaciones informáticas destinadas a la gestión empresarial, la implantación de redes informáticas, así como la promoción y comercialización de productos a través de páginas web. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

1º) La adquisición de equipamiento: ordenadores de sobremesa y portátiles, terminales de puntos de venta, impresoras, lectores de códigos de barras y demás elementos periféricos de los ordenadores.

2º) Equipos de red informática.

3º) Los gastos de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto, y de desarrollo de sistemas de comercio electrónico El gasto máximo subvencionable será de 2.000 euros.

4º) Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes.

5º) Adquisición, actualización y mantenimiento de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación.

Se considerará gasto subvencionable el que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y sea efectivamente realizado y pagado entre el 6 de septiembre de 2024 y hasta la fecha de fin de presentación de solicitudes.

Todas las actuaciones deberán ir acompañadas de su correspondiente factura y deberán estar pagadas íntegramente dentro de dicho periodo. No se tendrán en cuenta las facturas inferiores a 50 euros.

IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES:

El importe destinado a esta convocatoria de ayudas es de 1.280.000 euros.

Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 35% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión con carácter general, y hasta el 45% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer, como miembro de pleno derecho, a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 8.000 euros por beneficiario.

Se establece una inversión subvencionable mínima de 1.500,00 euros (IVA excluido).

PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

CONVOCATORIA:

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BASES REGULADORAS:

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=407139

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