BOC NÚM. 69 de 9 de abril de 2025.- Orden IND/21/2025, de 31 de marzo, por la que se convoca para el año 2025 la línea de subvenciones INNOVA.
La línea INNOVA está orientada a incentivar la investigación industrial y el desarrollo experimental en las empresas. La realidad muestra que la sociedad se mueve en un mercado cada vez más exigente en el que no es posible permanecer sin la existencia de una continua innovación, es por esto que el objetivo de esta línea es apoyar que las empresas desarrollen proyectos que puedan llegar a convertirse en una realidad empresarial y que generen nuevos productos, servicios y/o procesos que mejoren así las capacidades de negocio de la empresa.
Esta línea de actuación se enmarca en el Programa Operativo FEDER de Cantabria 2021-2027, sector prioritario de la Estrategia RIS3, Objetivo específico: RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas. (FEDER), Prioridad: P1A. Transición digital e inteligente, la línea de actuación 1101″ Proyectos de innovación en empresas (INNOVA)» (OP1)
BENEFICIARIOS:
1. Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la Orden IND/23/2023, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA, y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social, cuya actividad se corresponda con alguna de las relacionadas a continuación:
a) Relación de actividades incluidas en el sector industrial:
— Industrias extractivas de minerales no energéticos.
— Industria de la alimentación, bebidas.
— Industria textil y de la confección.
— Industria del cuero y del calzado.
— Industria de la madera y del corcho.
— Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
— Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
— Industrias de otros productos minerales no metálicos.
— Industria cementera y derivados.
— Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
— Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
— Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
— Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
— Fabricación de otro material de transporte.
— Industrias manufactureras diversas.
— Talleres de reparación de vehículos.
— Construcción naval.
b) Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria, siempre
que se realicen tales actividades para el sector industrial y de forma habitual:
— Servicios de innovación y el desarrollo tecnológico.
— Servicios de mantenimiento y manutención industrial.
— Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales.
— Servicios portuarios.
— Depósitos y almacenamiento de mercancías.
— Servicios forestales.
— Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.
— Sondeos y prospecciones.
c) Relación de actividades incluidas en los sectores prioritarios y ámbitos tecnológicos prioritarios contemplados en la Estrategia Especialización Inteligente de Cantabria 2021-2027:
Sectores prioritarios:
— Maquinaria y componentes de automoción.
— Agroalimentación.
— Transformación metálica.
— Química.
— Biotecnología.
— Ingeniería marítima.
— Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.
Ámbitos tecnológicos transversales:
— Servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC).
— Nanotecnología.
— Fabricación avanzada.
d) Actividades que tengan alguna de las siguientes características:
— Que operen en sectores industriales de alta tecnología o emergentes tales como los siguientes, a título enunciativo, pero no limitativo: biomedicina, bioquímica, farmacología, micro y bioelectrónica, fabricación inteligente, materiales avanzados, biomateriales, sensores, aplicaciones en sistemas energéticos eficientes.
— Que operen en el sector servicios y la nueva actividad esté basada en el desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación, de las nuevas tecnologías y la eficiencia energética.
2. Asimismo, podrán tener la condición de beneficiaria las fundaciones y asociaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.
FINALIDAD:
La línea de subvenciones INNOVA tiene como finalidad incentivar la innovación en el entorno empresarial mediante el apoyo a los proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental y estudios de viabilidad cuyo objetivo final sean nuevos productos, procesos y/o servicios.
1. Los gastos subvencionables se dividen en los siguientes capítulos:
a) Gastos de personal directamente relacionados con el proyecto para los tres tipos de actuaciones subvencionables establecidas en el artículo 5 de la Orden IND/23/2023, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases.
b) Los costes de adquisición de instrumental y material cuya vida útil se ajuste al periodo de duración del proyecto o/y los costes de alquileres del citado instrumental y material en este mismo periodo siempre que se dediquen de manera exclusiva al proyecto.
c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Específicamente para proyectos con relevancia para la salud o relacionados con ella sobre vacunas, medicamentos y tratamientos, productos sanitarios y equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y ropa y equipos de protección y sobre innovaciones de procesos pertinentes con vistas a una producción eficiente de los productos necesarios, serán subvencionables además, los costes correspondientes a la adquisición de equipos informáticos, de herramienta de diagnóstico, de herramientas de recogida y tratamiento de datos, de servicios de I+D, de ensayos policlínicos y clínicos (fases de ensayo I-IV), los ensayos de fase IV siempre que
permitan nuevos avances científicos o tecnológicos.
e) Solo para PYME: los costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.
f) Gastos derivados del informe de auditor de cuentas referenciado en el artículo 14.2 c) de la Orden IND/23/2023, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA.
2. Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad o cualquier combinación de los anteriores, según las definiciones siguientes:
a) Investigación industrial: investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Desarrollo experimental: Adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
c) Estudios de viabilidad: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxitos, siempre y cuando vayan acompañados de un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental.
FINANCIACION Y CUANTÍA:
La financiación de estas subvenciones, hasta un máximo 5.000.000 euros, se llevará a efecto de acuerdo con el expediente de tramitación anticipada de crédito plurianual nº 2025/IN/4 (2025/80), quedando condicionado a la existencia de crédito en cada una de las anualidades, de acuerdo con la siguiente distribución estimada por anualidades:
a) Año 2025: 0,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.461A.771 correspondiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025.
b) Año 2026: 1.000.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.
c) Año 2027: 4.000.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2027.
Se podrá subvencionar más de un proyecto de innovación por empresa solicitante, estableciéndose un presupuesto subvencionable máximo de 1.000.000 € por empresa.
Con el objetivo de asegurar que los resultados de los proyectos subvencionados reviertan en Cantabria, las empresas beneficiarias deberán desarrollar su proyecto y realizar el gasto subvencionado en su centro de trabajo o establecimiento localizado en Cantabria. Asimismo, la empresa beneficiaria queda obligada a mantener su actividad en Cantabria por un periodo mínimo de 5 años en el caso de gran empresa y de 3 años en el caso de PYME desde la concesión de la subvención.
PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES:
Hasta el día 10 de junio de 2025.
BASES REGULADORAS:
Orden IND/23/2023, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA (BOC nº 64 de 31 de marzo de 2023).
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=387143
CONVOCATORIA 2025:
Orden IND/21/2025, de 31 de marzo (BOC nº 69 de 9 de abril de 2025).https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=418578