Orden IND/60/2022, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la segunda convocatoria para 2022 de subvenciones destinadas a empresas comerciales y de servicios complementarios al comercio para actuaciones de innovación tecnológica y su incorporación al comercio electrónico, equipamiento y desarrollo Web financiadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y siempre que la actividad principal del establecimiento se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
Agrupación 64: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
Agrupación 65: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
Grupo 661: Epígrafe 661.3 (Comercio en almacenes populares).
Grupo 662: Todos los epígrafes (Comercio mixto o integrado al por menor).
Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
Grupo 856: Todos los epígrafes (Alquiler de bienes de consumo).
Grupo 971: Todos los epígrafes (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
Grupo 972: Todos los epígrafes (Salones de peluquería e institutos de belleza).
Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
Grupo 975: Todos los epígrafes (Servicios de enmarcación).
Grupo 755: Epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).
Finalidad:
1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen en el periodo comprendido entre el 23 de julio de 2020 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido para esta convocatoria. Los gastos subvencionados deben estar facturados y pagados íntegramente dentro de dicho plazo de ejecución. Se considera que la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.
2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables los que tengan por objeto:
a) Inversiones en equipamientos en nuevas tecnologías que mejoren la prestación del servicio.
b) Inversión que incentive el uso de redes sociales (RRSS), realidad virtual (VR), BIG DATA y mejora del posicionamiento de la empresa en el comercio digital.
c) Inversión en Apps de ventas de productos o servicios comerciales.
d) Inversiones en sistemas de automatización de servicios comerciales.
e) Inversiones en páginas web con o sin pasarela de pago, en marketing digital.
f) Inversión en programas de software que mejoren la gestión y venta.
g) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética.
- No tendrán la consideración de subvencionables aquellas adquisiciones que hayan sido objeto de subvención al amparo de convocatorias de subvenciones de los últimos cinco años.
- Se establece un gasto mínimo subvencionable de 1.500 euros (IVA excluido).
Importe:
La intensidad máxima de subvención a aplicar para los gastos subvencionables será del 70% del importe de la inversión subvencionada y en ningún caso superará la cuantía de 50.000 € (IVA excluido) por benefciario.
Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de subvenciones, una por entidad solicitante, deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Fecha de publicación: 26/09/2022.
Bases reguladoras y convocatoria en el siguiente enlace:
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=376071