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AYUDAS AL COMERCIO PARA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Orden IND/60/2022, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la segunda convocatoria para 2022 de subvenciones destinadas a empresas comerciales y de servicios complementarios al comercio para actuaciones de innovación tecnológica y su incorporación al comercio electrónico, equipamiento y desarrollo Web financiadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y siempre que la actividad principal del establecimiento se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

Agrupación 64: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

Agrupación 65: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).

Grupo 661: Epígrafe 661.3 (Comercio en almacenes populares).

Grupo 662: Todos los epígrafes (Comercio mixto o integrado al por menor).

Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).

Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).

Grupo 856: Todos los epígrafes (Alquiler de bienes de consumo).

Grupo 971: Todos los epígrafes (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).

Grupo 972: Todos los epígrafes (Salones de peluquería e institutos de belleza).

Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).

Grupo 975: Todos los epígrafes (Servicios de enmarcación).

Grupo 755: Epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).

Finalidad:

1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen en el periodo comprendido entre el 23 de julio de 2020 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido para esta convocatoria. Los gastos subvencionados deben estar facturados y pagados íntegramente dentro de dicho plazo de ejecución. Se considera que la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.

2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables los que tengan por objeto:

a) Inversiones en equipamientos en nuevas tecnologías que mejoren la prestación del servicio.

b) Inversión que incentive el uso de redes sociales (RRSS), realidad virtual (VR), BIG DATA y mejora del posicionamiento de la empresa en el comercio digital.

c) Inversión en Apps de ventas de productos o servicios comerciales.

d) Inversiones en sistemas de automatización de servicios comerciales.

e) Inversiones en páginas web con o sin pasarela de pago, en marketing digital.

f) Inversión en programas de software que mejoren la gestión y venta.

g) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética.

  • No tendrán la consideración de subvencionables aquellas adquisiciones que hayan sido objeto de subvención al amparo de convocatorias de subvenciones de los últimos cinco años.
  • Se establece un gasto mínimo subvencionable de 1.500 euros (IVA excluido).

Importe:

La intensidad máxima de subvención a aplicar para los gastos subvencionables será del 70% del importe de la inversión subvencionada y en ningún caso superará la cuantía de 50.000 € (IVA excluido) por benefciario.

Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes de subvenciones, una por entidad solicitante, deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Fecha de publicación: 26/09/2022.

Bases reguladoras y convocatoria en el siguiente enlace:

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=376071

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