BOC NÚM. 11 de 17/01/2023. Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 2022 del Ayuntamiento de Santander, por el que se aprueban las ayudas a la transformación e innovación en liderazgo digital de las empresas de Santander. Programa Tildes Digit@les.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas aquellas empresas y autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica que ejerzan actividad económica en Santander que reúnan a la fecha de presentación de la solicitud las siguientes condiciones:
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Santander impuestas por las disposiciones vigentes o de cualquier otro ingreso de Derecho público, en la forma dispuesta reglamentariamente.
No tener pendiente de justificación ninguna otra subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de Santander.
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2.003 General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
A los efectos de la presente convocatoria se entenderá que una actividad profesional o empresarial se desarrolla en Santander cuando en el certificado de situación en el censo de actividades económicas de AEAT conste local afecto a la actividad con dirección en el citado municipio.
En el caso de que la actividad no se desarrolle en local determinado, se considerará que la actividad se ejerce en el domicilio fiscal que conste en dicho certificado.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario se considerarán igualmente beneficiarios a todos los efectos, comprometiéndose a asumir todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la concesión de la subvención y responderán solidariamente, en su caso, de la obligación de reintegro del beneficiario.
Cuando se trate de unidades económicas sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes…), se considerarán como beneficiarios de la subvención a cada uno de los miembros de la entidad de manera proporcional al porcentaje de participación que se establezca en el documento acreditativo de su constitución.
No obstante, deberá nombrarse un representante único de la entidad con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. Tal entidad no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículos 40 y 69 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Finalidad:
El presente programa tiene por objeto promover la transformación e innovación digital de las empresas de Santander facilitando la implementación de procesos de digitalización de las micro pymes.
Modalidad y Cuantía:
Las ayudas contempladas en el presente programa tienen el carácter de subvención a fondo perdido, destinada a financiar hasta el 75% del coste de implementación de una o varias de las siguientes acciones:
Desarrollo e implantación de plataformas de venta que mediante un proyecto integral consiga mejorar los rendimientos, la presencia online y utilicen buenas prácticas de posicionamiento básico en buscadores (Ejemplo: páginas web, tiendas online, desarrollos a medida de plataformas de bonos, etc).
Estudio e implantación de estrategia de posicionamiento avanzado en buscadores que consistirá en el estudio de palabras clave, análisis de la competencia, SEO on-page, SEO of-page y debe incluir informe de trabajo realizado.
Desarrollo e implantación de soluciones que faciliten el teletrabajo. (espacio en la nube, gestión de redes, etc.).
Desarrollo e implantación de aplicaciones y dispositivos de realidad virtual y realidad aumentada aplicada a la venta y a la gestión de la actividad. (Tiendas virtuales, gestión de stock, etc).
Desarrollo e implantación de soluciones de eficiencia energética incluido en este supuesto la adquisición de equipamiento.
Desarrollo e implantación de soluciones digitales que faciliten la automatización de procesos y gestión de clientes (Softwares de gestión procesos, clientes, etc.).
En ningún caso será subvencionable la adquisición, reparación o mantenimiento de ningún tipo de equipamiento, excepto los de eficiencia energética.
Se subvencionará la adquisición, suscripción o mantenimiento de software que se adapte a la exigencia de transformación digital de esta convocatoria. En caso de suscripción se subvencionará el coste de una anualidad.
A los efectos de justificación de la realización de las acciones de digitalización citadas en el punto anterior, el beneficiario deberá aportar junto con la solicitud una memoria detallada en la que se describan las necesidades detectadas, las soluciones propuestas, el equipamiento necesario implementado y el coste de adquisición e instalación.
Únicamente se subvencionará la solución que esté directa y claramente relacionada con la implementación de las acciones de digitalización y debidamente razonada y justificada en la memoria y que esté directamente relacionada con la actividad económica que figure en el certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT y con el domicilio en el que se ejerce la citada actividad.
No se podrán subvencionar servicios en los que el prestador del servicio sea el adquirente, o socio, partícipe o empresa vinculada con la del adquirente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
No se admitirán facturas por importe inferior a 50 €, impuestos excluidos.
Cuando los bienes adquiridos se financien a través de operaciones de pago aplazado o arrendamiento financiero, únicamente se tendrán en cuenta a los efectos del cómputo del importe subvencionable las cuotas efectivamente abonadas durante el período descrito en el artículo 9.1. En el caso del arrendamiento financiero deberá además acreditarse el compromiso firme de ejercicio de la opción de compra.
La subvención máxima a percibir por cada beneficiario se calculará conforme el número de trabajadores en el mes de la convocatoria con los siguientes importes:
Hasta 5 trabajadores 3.000€.
Hasta 10 trabajadores 6.000€.
Más de 10 trabajadores 9.000€.
Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el 10 de marzo de 2023 incluido.
Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo oficial publicado como Documento de Presentación de Solicitud y junto con los anexos y documentación descrita, pudiendo presentarse en:
La Oficina de Asistencia en Materia de Registro en el Ayuntamiento de Santander.
La sede electrónica del Ayuntamiento de Santander (https://sede.santander.es), señalando
como Servicio Municipal Empleo y Promoción Empresarial.
Bases reguladoras:
Bases Reguladoras aprobadas en Sesión Plenaria del Excmo. Ayuntamiento de Santander de 28 de enero de 2.016 y publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 15 de abril de 2016.
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=298557