Orden IND/17/2023, de 3 de marzo, por la que se convoca para el año 2023 la línea de subvenciones Cheques de Innovación.
BENEFICIARIOS:
Podrá tener la condición de persona beneficiaria la PYME, o autónomo, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden de Bases, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial, en su caso. La acreditación de la concurrencia de dichas circunstancias será comprobada por el órgano instructor.
FINALIDAD:
1.- Los tipos de Actuación subvencionables serán los siguientes:
ACTUACIÓN 1. PLANES TECNOLÓGICOS.
ACTUACIÓN 1.1. Diagnósticos y Planes-Auditorías Tecnológicas.
ACTUACIÓN 1.2. Modelos de eco-innovación y eco-diseño.
ACTUACIÓN 1.3. Nuevos modelos de negocio vinculados a la industria 4.0.
ACTUACIÓN 2. PLANES INDUSTRIALES.
ACTUACIÓN 2.1. Aplicación tecnologías facilitadoras vinculadas a la industria 4.0 (Big data, fabricación aditiva, IoT, ciberseguridad, cloud computing, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artificial, virtualización) en general.
ACTUACIÓN 2.2. Pruebas de concepto, tests, y validación experimental de:
— Prototipos de nuevos productos y/o servicios.
— Procesos piloto.
— Nuevos métodos y materiales.
ACTUACIÓN 2.3. Rediseño o generación de nuevos productos o servicios innovadores.
ACTUACIÓN 2.4. Transformación o reingeniería de procesos de fabricación.
ACTUACIÓN 2.5. Actividades de diseño industrial, ingeniería y puesta a punto de nuevos
sistemas de producción, vinculados a nuevos productos, procesos o servicios diferenciadores.
ACTUACIÓN 2.6. Aplicación de las TIC a:
— Eficiencia energética, sostenibilidad y medioambiente,
— Logística, transporte y distribución,
— Al comercio electrónico,
— La apertura de canales y contenidos avanzados (APPS, m-comerce, medios de pago),
— Desarrollo y/o integración de nuevo software vinculado a la implantación de innovaciones tecnológicas.
ACTUACIÓN 3. ASISTENCIA I+D+i.
ACTUACIÓN 3.1. Estudios vigilancia tecnológica vinculados a nuevos procesos, nuevos métodos o materiales, y nuevos productos.
ACTUACIÓN 3.2. Estudios de mercado vinculados a nuevos productos o servicios.
ACTUACIÓN 3.3. Asesoramiento legal: acuerdos de transferencia tecnológica.
ACTUACIÓN 4. FINANCIACIÓN I+D+i.
ACTUACIÓN 4.1. Consultoría y asesoría en captación de capital y financiación de la I+D+i.
ACTUACIÓN 4.2. Asistencia presentación a convocatorias regionales.
ACTUACIÓN 4.3. Asistencia presentación a convocatorias nacionales e internacionales.
ACTUACIÓN 4.4. Consultaría para la elaboración de Informe Técnico para incentivos fiscales y bonificaciones por Actividades de I+D+i.
ACTUACIÓN 5. PATENTES, PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL y NORMALIZACIÓN.
ACTUACIÓN 5.1. Gestión y solicitud de patentes, modelos de utilidad, u otros modelos de
protección de la propiedad intelectual.
ACTUACIÓN 5.2. Sistemas de familia normas UNE 166000.
ACTUACIÓN 6. PROCESOS EFICIENTES.
Métodos y herramientas de gestión avanzada, técnicas y herramientas LEAN, círculos de calidad, mini-fábricas, autoevaluación REDER, análisis ciclo de vida.
2.- En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las siguientes:
— El cumplimiento de normativa obligatoria.
— La implantación de certificados de calidad, medio ambiente, buenas prácticas y similares.
— Los análisis, ensayos o caracterizaciones habituales o recurrentes no vinculados al proyecto subvencionable.
— La formación de carácter general, técnica o científica, aunque sea necesaria para la introducción de un nuevo producto, proceso o servicio diferenciadores.
— El asesoramiento o asistencia técnica en materia jurídica, fiscal o financiera, los servicios de publicidad, comunicación y marketing, y los planes estratégicos para el desarrollo de negocio.
— La creación de páginas web.
— Las licencias de software de gestión y organización o de actividades habituales de la empresa.
3.- Son costes subvencionables los gastos de consultoría y asesoramiento técnico vinculados a las actuaciones subvencionables y, además, los gastos en inversiones materiales e inmateriales de las actividades de la
ACTUACIÓN 2. PLANES INDUSTRIALES.
4.- Serán subvencionables las inversiones que se realicen entre el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023. Todas las inversiones deben estar facturadas y pagadas íntegramente en el momento de la presentación de la solicitud.
5.- Solo se podrá solicitar subvención para una actuación de las indicadas y la subvención máxima concedida será del 50% del presupuesto máximo subvencionable para dicha actuación.
6.- Las inversiones deberán realizarse y estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
EMPRESAS PROVEEDORAS DE LOS SERVICIOS:
Los proveedores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
— Estar dados de alta en los epígrafes del CNAE o Impuesto sobre Actividades Económicas, según corresponda, relativos al servicio a prestar (excepto grupos de investigación de la Universidad), lo que será comprobado de oficio por el órgano instructor.
— Acreditar la solvencia técnica que para cada servicio sea requerida conforme se indica en el Anexo II de solicitud.
BASES REGULADORAS:
Orden IND/15/2021, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Cheques de Innovación, publicadas en el B.O.C. de 15 de abril de 2021.
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=360467
IMPORTE:
Solo se podrá solicitar subvención para una actuación de las indicadas y la subvención máxima concedida será del 50% del presupuesto máximo subvencionable para dicha actuación.
El presupuesto máximo subvencionable para cada actuación lo pueden consultar en la Orden IND/17/2023, de 3 de marzo, en el siguiente enlace:
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=386614
PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES:
Las solicitudes podrán presentarse a partir del 18 de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023.