BONIFICABILIDAD DE FORMACION OBLIGATORIA TPC/TPM

Como sabes, hasta la fecha tanto el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el SEPE, así como la propia FUNDAE han venido aceptando sin ningún problema la bonificabilidad de las acciones formativas de carácter obligatorio, y en concreto las de prevención de riesgos laborales, con especial mención a las TPM / TPC obligatorias, fijadas por el Convenio Colectivo Estatal para el sector Metal. La propia FUNDAE, en sendos informes jurídicos de 9/4/2018 y 21/11/2011 establecía la legalidad de dichas bonificaciones.

No obstante lo cual, Inspección de Trabajo incidentó en 2019 una bonificación realizada por una empresa, con obligación de devolución de la bonificación realizada, más intereses y sanción, la cual, recurrida por la empresa, fue confirmada por la Audiencia Nacional en sentencia ya firme de fecha 23/3/22.

Esto ha creado una enorme inseguridad jurídica a empresas, trabajadores, e incluso a la propia FUNDAE y al SEPE, que siguen admitiendo las bonificaciones, no obstante lo cual inspección de trabajo mantiene su criterio, e incluso la Dirección Provincial del SEPE de Madrid, el pasado 28 de julio comunicó su cambio de criterio por el que, a partir del 1 de septiembre, no se podrá bonificar por las empresas la formación de carácter obligatorio (la exigida por Normativa/Convenio). Este tipo de comunicados también se están dando en otras provincias.

Desde Confemetal se sigue considerando este tipo de formación como bonificable. Sin embargo, por prudencia y ante la inseguridad jurídica generada, se aconseja que se suspenda temporalmente la bonificación de las formaciones obligatorias que están aplicando las empresas a los cursos de PRL, hasta que se consiga aclarar esta situación.

En este sentido, CEOE elaboró un informe en el que se recogen diferentes consideraciones técnicas y jurídicas sobre la bonificabilidad de la Formación obligatoria, cuya copia se adjunta, con el que se pretende ayudar a resolver la situación que ha ocasionado la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre esta materia.

En consecuencia, y pese a que nuestro criterio es que dicha formación es bonificable, por un mínimo criterio de prudencia, y dado que el criterio de inspección ya está siendo compartido por el propio SEPE, a partir de este mes de septiembre la formación impartida por PYMETAL en las materias contempladas en el Convenio Estatal del Metal (TPC y TPM) no van a ser objeto de bonificación por parte de la asociación.

La formación, por tanto, será organizada e impartida por PYMETAL, y se continuarán registrando los alumnos en las plataformas informáticas de la Construcción (trabajoenconstruccion.com) y/o del Metal (metalprevencion.com), y ello con el fin de que dicha formación le sea reconocida al trabajador en todo el ámbito nacional. No se efectuará, no obstante, y como ya hemos indicado, la tramitación correspondiente a la bonificación de la formación en FUNDAE.

Para cualquier aclaración, por favor, contacte con nuestro departamento de formación.

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