El día 11 de abril se ha abierto el plazo para la presentación por internet de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio 2022.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS:
Plazos:
Desde el 11 de abril hasta el día 30 de junio de 2023.
Hasta el 27 de junio de 2023 si se efectúa domiciliación bancaria del pago.
Obligación de presentar declaración:
- Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un mismo pagado por importe superior a 22.000 euros anuales.
- Los contribuyentes que hayan percibido durante 2022 rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 14.000 euros en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
- Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas sea superior a 1.000 euros anuales.
- Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.
- Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
- Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:
Tienen que presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (personas físicas por obligación personal o real) si están en alguno de estos supuestos:
- La cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.
A efectos de la aplicación del primer límite téngase en cuenta que si la base imponible, determinada según las normas del impuesto, es igual o inferior al mínimo exento establecido, bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe que en ejercicio de sus competencias normativas sobre el citado mínimo exento han aprobado las Comunidades Autónomas para sus residentes, no existirá obligación de declarar.
- Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de los bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
A efectos de la aplicación de este segundo límite, se deben incluir todos los bienes y derechos del titular, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el titular de los mismos.
El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa) es el mismo que el de presentación de la declaración del IRPF de cada año.
El plazo para la domiciliación en cuenta es el mismo que el establecido para la declaración del IRPF.
Enlace al manual práctico de renta 2022:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/22Manual/100.html