Contratos para la formación en alternancia

Objeto:  compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Es lo que venía conociéndose como contrato de formación y aprendizaje.

Se puede formalizar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificaciones profesionales exigidas para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. También se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación. Siempre que no hayan tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel y del mismo sector productivo.

La duración del contrato estará entre un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años. Asimismo, podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos períodos anuales, coincidentes con los estudios, de estar previsto ello en el plan o programa formativo de esa persona. La duración también debe estar prevista en el plan o programa formativo.

La actividad ejercida por el trabajador/a en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación.

El contrato de formación en alternancia prevé la existencia de dos tutores: el del centro o entidad de formación y el designado por la empresa, éste deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas. Su función consistirá en dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.

Las horas de prestación de servicio serán compatibles con la formación teórica en el centro correspondiente, no pudiendo superar el 65% de la jornada prevista en el convenio de aplicación o en su defecto la máxima legalmente establecida, y el 85% durante el segundo año de contrato.

Su retribución será la establecida en el convenio colectivo de aplicación. Nunca podrá ser inferior al 60% durante el primer año, ni al 75%, durante el segundo, de la cuantía recogida en la norma colectiva aplicable para la categoría del trabajador y funciones que desarrolle. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional para el tiempo de trabajo efectivo.

Limitaciones:

  • No existe período de prueba.
  • No se pueden hacer horas extraordinarias ni horas complementarias, con la excepción -en ambos casos- en los casos de fuerza mayor.
  • No se puede realizar trabajo nocturno, salvo que se acredite que las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros períodos debido a la naturaleza de la actividad desarrollada por la empresa contratante.
  • No se pude hacer trabajo a turnos, salvo cuando las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros períodos debido a la naturaleza de la actividad empresarial.

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