Contratos para la obtención de práctica profesional

Se asimilaría al anterior «contrato en prácticas», teniendo como objeto proporcionar experiencia práctica profesional a un trabajador que cuenta ya con una titulación adecuada.

Se puede concertar con quienes estén en posesión de un título universitario o de un título de grado medio superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como quienes posean una titulación equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

Están excluidos los trabajadores que hayan obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la empresa por un tiempo superior a tres meses.

El plazo para suscribir el contrato desde la terminación de los estudios es de 3 años y de 5 años en el caso de personas con discapacidad).

La duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 1 año. La duración máxima no será de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, ya mencionado con anterioridad.

Se puede establecer un período de prueba que no puede exceder de 1 mes, con la excepción de lo que puedan disponer en esta materia los correspondientes convenios colectivos de aplicación.

La empresa tiene la obligación de elaborar el plan formativo individual, en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.

Los contratados bajo esta modalidad no pueden hacer horas extraordinarias, salvo en situaciones de fuerza mayor (siniestros y daños extraordinarios y urgentes).

La retribución será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.

Se introduce una novedad importante: Las empresas afectadas por un ERTE o acogidas al Mecanismo RED podrán concertar contratos formativos, siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad, no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.

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