Contratos temporales

TIPO DE CONTRATACIÓN TEMPORAL TRAS LA REFORMA LABORAL

Desaparecen los contratos temporales tal y como los conocíamos hasta ahora (obra, interinidad y eventuales). A partir de ahora se podrá distinguir entre dos grandes tipos de contratación temporal según la cusa que justifica dicha contratación:

  • Contratos por circunstancias de la producción
  • Contratos por sustitución

CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION

Estos contratos podrán tener dos causas de temporalidad, de acuerdo con el siguiente detalle y duración:

  • El incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones de la demanda, incluso de la actividad normal de la empresa, que generen un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere. Entre estos ajustes/oscilaciones se entienden aquellas que deriven de las vacaciones anuales. La duración de este contrato es de máximo 6 meses, ampliable a 12 vía negación colectiva.
  • Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y claramente delimitada. Las empresas pueden usar este tipo de contrato un máximo de 90 días no continuados en el año natural, sin límite de trabajadores.

CONTRATO TEMPORAL DE SUSTITUCION

Es el contrato que debe utilizarse para los siguientes casos:

  • Sustituir a un empleado con derecho a reserva de puesto de trabajo, en cuyo caso podrá anticiparse

el contrato hasta 15 días antes de ausentarse la persona a sustituir

  • Completar la jornada reducida por causas legales por otro trabajador de la empresa
  • Cubrir de manera temporal un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para

      su cobertura definitiva mediante contrato fijo. En tal caso el contrato no podrá durar más de 3 meses

ENTRADA EN VIGOR DE LOS NUEVOS CONTRATOS TEMPORALES

La nueva regulación será aplicable a partir del 30 de Marzo de 2022 (3 meses después de su publicación en el

BOE).

Sin embargo, hay situaciones en las que se podrá continuar aplicando la anterior regulación y son las siguientes:

1.- En el caso de contratos de duración determinada concertados antes del 3/12/2021, hasta que se complete

su duración máxima.

2.- En el caso de los contratos de duración determinada para obra o servicio y eventuales suscritos desde el

31/12/2021 y hasta el 30/3/2022, con una duración máxima de 6 meses

3.- Contratos formativos suscritos hasta el 30/3/2022o de 2022 hasta que se complete su duración máxima

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