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CONTROL SITUACIONES I.T. PARTES MÉDICOS

REAL DECRETO 1060/2022 – BOE 5/1/2023

Entrada en vigor: 1 de Abril de 2023

El mencionado decreto que regula los procedimientos que agilizarán la gestión de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración recoge como novedad importante que los   trabajadores que temporalmente estén incapacitados para desarrollar su actividad laboral dejarán de estar obligados a entregar a su empresa el parte médico de baja

De esta manera, será directamente la administración utilizando los actuales medios electrónicos, la que comunique a la empresa directamente la expedición de los partes médicos.

Las empresas seguirán teniendo la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

Por otro lado, en el Boletín RED 01/2023 se informa que las empresas recibirán los datos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta a través de los Ficheros INSS que están en funcionamiento desde diciembre de 2019.

Queda pendiente la publicación de la orden ministerial donde se desarrolle el RD 1060/22 y la posterior información del INSS que permitirá aclarar como se va a realizar la comunicación de los partes médicos y su transmisión por Sistema RED.

Para cualquier información pueden dirigirse a

PYMETAL CANTABRIA – DEPARTAMENTO LABORAL

TELEFONO 942 24 10 24 – EXTENSION 1

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