DECRETO 74/2026 https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=442296
ORGANISMO RESPONSABLE: SODERCAN, S.A. – Parque Científico y Tecnológico de Cantabria (PCTCAN) – Isabel Torres nº 1, Tfno: 942 29 00 03 – Email: [email protected]
OBJETIVO
Favorecer la internacionalización de las empresas de Cantabria a través del apoyo de actuaciones relacionadas con la prospección de nuevos mercados y el establecimiento de contactos con potenciales clientes, proveedores/as, importadores/as y distribuidores/as internacionales.
DESCRIPCIÓN
Todas las solicitudes presentadas deberán incorporar únicamente actuaciones de promoción comercial internacional de productos y/o servicios propios de la beneficiaria realizadas desde su centro de trabajo en Cantabria, de acuerdo con las líneas que se detallan en el apartado «Gastos subvencionables». Cada solicitud, deberá tener un presupuesto total mínimo subvencionable/elegible de 5.000€, para cuyo cálculo se considerará la suma de todos los importes elegibles.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán obtener la condición de persona beneficiaria las empresas, incluyendo las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos/as, cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, sean titulares en Cantabria de una actividad económica de las recogidas en el ANEXO I del Decreto y cumplan el resto de los requisitos establecidos en el mismo. Quedan expresamente excluidas de este decreto las empresas/entes públicos.
CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE AYUDA
Las solicitantes podrán presentar un máximo de dos solicitudes por año natural. La primera solicitud presentada en 2026 podrá incluir actuaciones realizadas desde el 11 de octubre de 2025. Para las solicitudes posteriores, cada una deberá abarcar exclusivamente actuaciones realizadas después de la fecha de presentación de la solicitud anterior. Serán subvencionables la siguiente tipología de gastos en los que incurra la persona beneficiaria.
LINEA 1: PROMOCIÓN INTERNACIONAL
- Gastos de participación CON EXPOSITOR PROPIO en: ferias y/o congresos internacionales, eventos para la presentación y promoción de productos o servicios, y exposiciones temporales en corners de centros comerciales en el país de destino.
- Gastos de participación como visitante en ferias, foros especializados y/o congresos celebrados fuera de España.
- Gastos de viajes individuales de prospección y misiones comerciales realizadas fuera del territorio español.
- Gastos de viaje relativos a misiones inversas internacionales.
LINEA 2: PUBLICIDAD INTERNACIONAL Y ADAPTACIÓN COMERCIAL DEL PRODUCTO A LOS MERCADOS INTERNACIONALES.
- Gastos de publicidad internacional realizada en medios profesionales del país de destino.
- Gastos derivados de la adaptación comercial del producto a los mercados internacionales de destino.
LINEA 3: REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE MERCADO INTERNACIONALES Y/O ESTUDIOS DE VIABILIDAD PARA LA IMPLANTACIÓN EN MERCADOS EXTERIORES.
- Estudios de prospección comercial.
- Estudios de viabilidad de implantaciones comerciales y/o productivas en el exterior.
LINEA 4: OBTENCIÓN DE CERTIFICACIONES/HOMOLOGACIONES DE PRODUCTOS PARA CLIENTELA INTERNACIONAL Y/O EL REGISTRO DE MARCAS EN MERCADOS EXTERIORES.
- Certificaciones/homologaciones de productos exigidas por clientela internacional.
- Registros de marcas en mercados exteriores.
LINEA 5: INFORME DE AUDITOR/A ROAC.
Todas las solicitudes se justificarán a través de auditor/a inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Será elegible el gasto de elaboración del informe auditor/a.
CUANTÍA
La intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos subvencionables de la actuación será del 70% del presupuesto total elegible, con un importe máximo de 50.000 € por empresa o autónomo/a, para un máximo de dos solicitudes presentadas dentro del año natural con los siguientes importes máximos de ayuda:
- LÍNEA 3. Estudios de prospección comercial y viabilidad de implantaciones comerciales y/o productivas: 6.000€
- LÍNEA 5. Informe de auditor/a ROAC: 900€.
La bolsa de viaje tendrá un importe fijo, conforme a los importes establecidos en Anexo II del Decreto.
El plazo de presentación de las solicitudes tendrá carácter indefinido, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, con un máximo de dos solicitudes por año natural.
La solicitud deberá cumplimentarse vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de Ayudas de SODERCAN, en la dirección web: https://ayudas.sodercan.es/ayudas
OFICINA DE SUBVENCIONES
Recordamos a todos los interesados que PYMETAL dispone de una oficina de subvenciones con la que pueden contactar para obtener más información, estudiar y presentar la solicitud de subvención y efectuar el seguimiento de la misma.
Pueden contactar con nuestra oficina de subvenciones en el siguiente contacto :
COINSEMAR – Segundo Gómez
[email protected] – 609 64 38 25
Barrio El Crucero 5, A4 – 39600 Revilla de Camargo – Cantabria
Alameda de Mazarredo 25, 1º – 48009 Bilbao