COTIZACIÓN ADICIONAL DE SOLIDARIDAD

COTIZACIÓN ADICIONAL DE SOLIDARIDAD

La cuota adicional de solidaridad es una cotización que se aplicará a partir del uno de enero de 2025 a todas las personas trabajadores que superen la base máxima de cotización.

Actualmente, la base máxima de cotización en el año 2024 es de 4.720,5 euros mensuales. Esta nueva cuota adicional de solidaridad afectará a la cantidad que vea superada esa base máxima cuando entre en vigor la norma, que no será hasta 2025.

Es decir, se establecerá una cotización superior para aquellos salarios que excedan de la base máxima, sin que se generen derechos sobre dicha cotización.

Esta cuota ha sido establecida a través del Real Decreto-ley 2/2023 con el fin de alcanzar la sostenibilidad de las pensiones públicas.

La cuantía de la cotización se verá incrementada progresivamente desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2025 hasta el año 2045, año en que está previsto que alcance el tipo definitivo.

A partir de la base máxima existen tres tramos que, inicialmente, tendrán el siguiente porcentaje de cotización:

  • La parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%, se aplicará un 0,92%, para finalmente en el año 2045 alcanzar el 5,5%.
  • La parte de retribución comprendida entre el 10 % superior a la base máxima de cotización hasta 50%, se aplicará el 1%, para finalmente alcanzar en el año 2045 el 6%.
  • Toda la retribución que supere el 50% de la base de cotización, se le aplicará un 1,17%, para finalmente en el año 2045 el 7%.

A partir del año 2025, irá aumentando esta cuota de solidaridad en función de la tabla recogida en la Disposición transitoria cuadragésima de la Ley General de la Seguridad Social.

Para el 2025 los porcentajes serán los siguientes:

AñoRetribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máximaRetribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máximaRetribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima
20250,9211,17

La distribución del tipo de cotización de esta cuota adicional de solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

Actualmente la cotización por contingencias comunes es de 28,3%, de la cual el 23,6% lo paga la empresa y el 4,7% lo paga el trabajador, esto es, el 83% lo paga la empresa y el 17% el trabajador.

Por lo tanto, siguiendo esta proporción, en el año 2025, esto es lo que pagara cada uno:

Exceso de la base de cotizaciónEmpresaTrabajadorTotal
Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima0,77 %0,15 %0,92 %
Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima0,83 %0,17 %1,00 %
Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima0,98 %0,19 %1,17 %

Para cualquier información pueden dirigirse a

PYMETAL CANTABRIA – DEPARTAMENTO LABORAL – TELEFONO 942 24 10 24 – EXTENSION 1

Enlace a instrucciones técnicas: BNR+07-2024.pdf

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