Acusamos recibo de diversas comunicaciones en relación con el erróneo encuadramiento de trabajadores en convenios colectivos que no les son de aplicación (convenio de ingeniería, oficinas y despachos o comercio del metal, entre otros).
En este sentido, recordamos a todas las empresas que no sólo constituye una infracción la falta de alta de los trabajadores sino también su alta indebida toda vez que, entre otros preceptos, el artículo 22 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social considera infracción grave la falta de ingreso de la “cuantía debida”.
Puestos en contacto con inspección de trabajo, se nos recuerda que esa errónea asignación, supone de hecho una diferencia salarial y en consecuencia una diferencia de cotización que es constitutiva de la infracción laboral antedicha, pudiendo derivar en sanción laboral y en una liquidación retroactiva de cuotas.
Estas deficiencias de encuadramiento no son justificables, habida cuenta que los convenios colectivos en vigor en el sector del metal de nuestra región (anexo I del convenio de siderometalurgia y anexo II del convenio de comercio del metal) definen con toda exactitud los CNAES aplicables a uno y otro convenio (ámbito funcional).
Una aplicación errónea de convenio podría derivar en la reclamación de diferencias salariales por los trabajadores y su encaje en el convenio colectivo correcto, así como la reclamación de diferencias de cotización por Tesorería de la Seguridad Social y la incoación de expediente sancionador por Inspección de Trabajo.
En consecuencia, recomendamos a todas las empresas que revisen y corrijan, en su caso:
a) El CNAE que tiene declarado en Seguridad Social como actividad principal de la empresa. Cada empresa, en la práctica, solo uno, pues cada empresa está en la obligación de registrar bajo un código CNAE solamente su principal actividad económica, y si de algún modo se desarrollan otras actividades secundarias o complementarias no es necesario que se acrediten con otro número. REAL DECRETO 453/2022, de 14 de junio. DISPOSICION FINAL TERCERA: Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por RD 84/1996, de 26 de enero.
b) El o los convenios colectivos a los que tiene asignados a sus trabajadores. Nada impide que las diferentes ramas productivas de la empresa o diferentes líneas de negocio supongan la aplicación de dos o más convenios colectivos.