IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Real Decreto-ley 902/2020 – BOE 14/10/2020

Entrada en vigor: seis meses a contar desde su publicación

Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda la plantilla, incluidos directivos y altos cargos.

El Registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

El Registro debe incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariares, desglosados por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

Las empresas que elaboren un plan de Igualdad (la obligación es para las que tengan 50 o más trabajadores), deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva. La auditoría retributiva implica las siguientes obligaciones para las empresas:

a)  Realización de un diagnóstico de situación retributiva.

b) Establecimiento de un plan de actuaciones para corregir las desigualdades, determinar objetivos, actuaciones concretas, cronogramas y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento.

c)  El plan de actuación debe contener un sistema de seguimiento y de implementación de mejoras a partir de los resultados obtenidos.

La Auditoria forma parte del Plan de igualdad y deberá realizarse como máximo cada 4 años y se aplicará en los siguientes plazos:

–    Empresas de + 150 y hasta 200 trabajadores: 1 año, a contar desde 08.03.2019

–    Empresas de + 100 y hasta 2150 trabajadores: 2 años, a contar desde 08.03.2019

–    Empresas de 50 a 100: 3 años, a contar desde 08.03.2019

El Registro salarial debe incluir la justificación de por qué se produce una diferencia retributiva en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, en el caso de que el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más.

Los Ministerios de Trabajo y de Igualdad, con la colaboración de los interlocutores sociales, realizarán una Guía de buenas prácticas para la negociación colectiva y las empresas., igualmente, el Instituto de la Mujer, en colaboración con dichos interlocutores, elaborará una Guía Técnica para la realización de auditorías retributivas.

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