LINEA DE SUBVENCIONES AL CRECIMIENTO INDUSTRIAL PARA MICROEMPRESAS – CRECE 1 AÑO 2023

Orden IND/74/2022, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 1).

BENEFICIARIOS:

Podrá tener la condición de persona beneficiaria la microempresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumpla las condiciones siguientes:

  • Estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud.
  • Ser titular en Cantabria de una de las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación definido en el artículo 1 de las bases reguladoras. En dicho artículo se establecen las actividades subvencionables pertenecientes a cada uno de los sectores siguientes:
    • a) Industrial.
    • b) Servicios de apoyo a la industria.
    • c) Sectores contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020).
  • Estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
  • Disponer de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial.

Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES:

Serán subvencionables todas las inversiones establecidas en el artículo 3 de las bases reguladoras que la microempresa solicitante realice en el plazo de ejecución comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, ambos inclusive.

Todas las inversiones que sean subvencionadas deberán estar facturadas y pagadas íntegramente dentro de este plazo de ejecución. Se considera que la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.

Importes mínimos y máximos:

  • El importe total de la inversión subvencionable, suma de los importes de los conceptos de inversión subvencionables, debe estar comprendida entre 3.000 y 50.000 euros.
  • Se establece un importe mínimo para cada concepto de inversión de 500 euros por unidad, entendiendo por unidad un conjunto homogéneo funcional y no sus elementos o partes.

Plazo presentación solicitudes: Desde el 2 de enero hasta el 30 de junio de 2023

Plazo de ejecución: Desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023 (ambos inclusive)

INFORMACION:

Servicio de Fomento
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
C/Albert Einstein, 2 – 4ª Planta – 39011 Santander (Cantabria)
Teléfono: 942 200 033 (centralita)
Correo Electrónico: dgiem@cantabria.es

CONVOCATORIA

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=381675

BASES REGULADORAS:

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=306808

MODIFICACION BASES REGULADORAS 2021:

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=367056

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