Mecanismo RED para estabilización y flexibilización del empleo

Se trata de un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

Su activación es compleja, puesto que se realiza a propuesta conjunta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Modalidades de Mecanismo RED

1.-Modalidad cíclica: aplicable cuando la coyuntura económica general lo aconseje (tiene una aplicación máxima de 1 año).

2.-Modalidad sectorial: aplicable cuando en un sector sean necesarios procesos de recualificación y transición profesional (tiene una duración máxima de 1 año con posibilidad de dos prórrogas de 6 meses cada una).

En la modalidad sectorial, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal pueden solicitarlo a los Ministerios referidos. Una vez activado, las empresas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mediante solicitud por parte de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente y comunicación simultánea a la representación de las personas trabajadoras (previo desarrollo de un periodo de consultas). Además, en el caso de modalidad sectorial, se deberá acompañar un plan de recualificación de las personas afectadas

Acto seguido, la autoridad laboral remitirá el contenido de la solicitud empresarial a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y recabará informe preceptivo de esta sobre la concurrencia de los requisitos correspondientes. Este informe será evacuado en el plazo de 7 días desde la notificación de inicio por parte de la empresa a la autoridad laboral y posteriormente,  la autoridad laboral dictará resolución en el plazo de 7 días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas.

Si el periodo de consultas termina con acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación de este Mecanismo, pero  concluye sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial.

Hay ciertas normas comunes a las dos modalidades.

1.- La reducción de jornada podrá ser de entre un 10% y un 70%.

2.- Al enviar la solicitud, la empresa debe indicar el período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada, la identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo, así como el tipo de medida a aplicar.

EXONERACIONES DE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL

1.- Modalidad cíclica:

60% desde la fecha en que se produzca la activación (acuerdo Consejo de Ministros), hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación.

30% durante los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo anterior.

20% durante los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo anterior

2.- Modalidad sectorial: el 40%, vinculadas a la puesta a disposición de los trabajadores de acciones formativas a través de cualquier de los tipos de formación prevista en la Ley Orgánica 5/2002 o a través de cualquier otro sistema de formación acreditada.

La empresa deberá mantener el empleo durante los 6 meses siguientes a la finalización del ERE.

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