El RDL 1/2023, de 10 de enero, estableció la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2023 de nuevas bonificaciones a la contratación:
PERSONAS BENEFICIARIAS: se han definido los siguientes colectivos,
Personas de atención prioritaria.
Personas con discapacidad.
Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Personas en riesgo o situación de exclusión social.
Mujeres víctimas de violencia de género.
Mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución.
Mujeres víctimas de violencias sexuales.
Víctimas del terrorismo.
EMPRESAS BENEFICIARIAS: empresas, autónomos, sociedades laborales, cooperativas, entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
REQUISITOS:
– Hallarse al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social.
– No estar inhabilitado para obtener subvenciones, ayudas publicas e incentivos fiscales o de seguridad social.
– No estar excluido en acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones por infracciones graves o muy graves establecidas en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
– Contar con un Plan de Igualdad para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
– Mantener al menos tres años a la persona destinataria del incentivo desde la fecha de inicio del contrato o transformación. A efectos de medir el mantenimiento del empleo no se tendrán en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del periodo de prueba, expiración del contrato formativo, fin de llamamientos de fijos discontinuos y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratados por la empresa. En caso de que se incumpla el mantenimiento del empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora.
BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA:
-Personas con capacidad intelectual límite: 128 € al mes durante 4 años.
-Personas trabajadoras readmitidos tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta: 138 € al mes durante 2 años.
-Personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría: 138 € al mes durante 2 años.
-Personas mayores de 55 años que recuperen su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa: 138 € al mes durante 2 años.
-Mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual: 128 al mes durante 4 años.
-Personas en situación de exclusión social en general: 128€ al mes durante 4 años.
-Personas en situación de exclusión social para el primer contrato tras la finalización de un contrato con una empresa de inserción: 147€ al mes durante un período máximo de 12 meses ampliable por 3 años más por una cuantía de 128 € al mes.
-Personas desempleadas de larga duración: 110 € al mes durante 3 años.
-Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años: 128 € al mes durante 3 años.
-Mujeres desempleadas de larga duración: 128 € al mes durante 3 años.
-Víctimas del terrorismo: 128 € al mes durante 4 años.
-Personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 275 € al mes durante 3 años.
BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL:
– Personas desempleadas para sustitución de autónomos de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.
– Personas desempleadas menores de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.
-Personas desempleadas con discapacidad para sustitución de trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.
BONIFICACIONES EN FAVOR DE LAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN:
– Personas trabajadoras substituidas durante el nacimiento, cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia: 366€/mes durante el periodo que se superpongan el contrato de sustitución y la prestación para la cotización de personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas.
– Personas trabajadoras en situación de riesgo en el embarazo o la lactancia, o adaptación de puesto de trabajo por una enfermedad profesional: 138 € al mes durante el cambio de puesto.
BONIFICACIONES EN CONTRATOS FORMATIVOS (CONTRATOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA):
– Contratación de formación en alternancia: 91 € al mes, durante su vigencia e incluidas sus prórrogas y 28 € al mes en las cuotas de la persona trabajadora.
– Se establece también el importe de 1,50 € por alumno/hora de tutoría por los costes derivados de la tutorización de las personas trabajadoras. Para el caso de empresas con menos de 50 trabajadores, la bonificación será de 2 € por alumno/hora de tutoría.
BONIFICACIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS FORMATIVOS Y DE RELEVO:
– Transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada: 128 € al mes durante 3 años. En el caso de que se tratase de mujeres, la bonificación será de 147 € al mes.
– Transformación en indefinidos de contratos de relevo: 55 € al mes durante 3 años. En el caso de mujeres, la bonificación será de 73 € al mes.
– Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas: 138 € al mes durante un período máximo de 3 años.
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