NUEVO SISTEMA COTIZACION PARA AUTONOMOS

RD-LEY 13/2022 – BOE 27/07/2022

En esta normativa se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de sus rendimientos netos y mejora la protección por cese de actividad.

La entrada en vigor está prevista para el próximo 1 de Enero de 2023

Con la entrada en vigor de la reforma de cotizaciones se pasará a un sistema de tramos basado en los ingresos reales de los autónomos (se adjunta tabla). En concreto, el sistema está compuesto por 15 tramos diferentes de ingresos que dan lugar a límites en las bases de cotización a las cuales se aplican después las cuotas.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por las personas trabajadoras por cuenta propia, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. A esta cifra se le puede deducir un 7% en concepto de gastos genéricos (los autónomos societarios solo pueden un 3%) y con ello se obtiene el tramo de ingresos del autónomo, que tendrá hasta seis ocasiones a lo largo del año para poder cambiar de tramo.

Las bases de cotización calculadas conforme a las reglas establecidas en el apartado anterior tendrán carácter provisional, de manera que a final de ejercicio el autónomo tendrá que regularizarlas una vez conocidos los rendimientos netos reales, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Al efecto, cuando la cotización provisional resultase inferior a la que correspondería según los rendimientos netos definitivos, el autónomo tendrá de plazo para ingresar la diferencia (sin recargo ni intereses) hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota definitiva, se prevé que la TGSS proceda a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Tras este primer periodo y antes del 1 de enero de 2026, el Gobierno tendrá que determinar el nuevo calendario y la nueva escala de tramos de ingresos y bases de cotización a lo largo del siguiente período (con un máximo de seis años).

Asimismo, está previsto el desarrollo reglamentario de la reforma para llevar a cabo los perfeccionamientos técnicos y normativos, así como las adaptaciones organizativas necesarias que se prevé que precisarán un periodo mínimo de cinco meses.

TABLA DE COTIZACIONES

Para cualquier información pueden dirigirse a

PYMETAL CANTABRIA

DEPARTAMENTO LABORAL

TELEFONO 942 24 10 24 – EXTENSION 102

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