Nuevas medidas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores aprobadas por el Gobierno de España, que entran en vigor el 30 de junio.
Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para incluir:
Permiso de 4 días: La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. ( Art. 37.9 E. Trabajadores)
Permiso de 8 semanas: Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. ( Art. 48. Bis E. Trabajadores).
5 días de permiso: por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Se extiende, de esta forma, a convivientes y parejas de hecho, así como se amplía a 5 días la licencia por intervención quirúrgica sin hospitalización. (Art. 37.3 b) E. Trabajadores)
2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días. Art. 37.3 b) bis E. Trabajadores)
15 días naturales de permiso por registro de parejas de hecho. (Art. 37.3 a) E. Trabajadores)
Se extiende la excedencia por cuidado de familiar al cuidado del cónyuge o pareja de hecho y familiar consanguíneo de pareja de hecho. (Art. 46.3 E. Trabajadores)
Se modifica el Art. 48.4 E. Trabajadores para permitir al padre o la persona progenitora distinta de la madre biológica anticipar el ejercicio del permiso por nacimiento de hijo hasta diez días antes de la fecha previsible del parto.
En el caso de familias monoparentales, el único progenitor podrá disfrutar de las ampliaciones completas de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción o guarda legal, previstas para familias con dos progenitores, en los supuestos de discapacidad del hijo o hija o nacimiento, adopción o guarda múltiples. (Art. 48.6 E. Trabajadores)
Se incorpora como supuesto de discriminación el trato desfavorable a mujeres u hombres por el ejercicio de derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral, en el derecho a no ser discriminados para el empleo o una vez empleados. (Art. 4.2 c) E. Trabajadores)
Se introduce como causa de suspensión del contrato el disfrute del permiso parental. ( Art. 45 E. Trabajadores).
Jornada de trabajo: el derecho a la solicitud de quienes tengan hijos o hijas menores de 12 años a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, se amplía a las necesidades de cuidado respecto a los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio y por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. (Art.34.8 E. Trabajadores)
Asimismo, cuando dos personas de la misma empresa ejerzan el derecho de reducción de jornada por cuidado de lactante y se limite su uso simultaneo por razones fundadas, la empresa debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras.( Art 37.4 E. Trabajadores)
La reducción de jornada prevista para cuidado de cónyuge se extiende ahora a: cuidado de cónyuge o pareja de hecho y familiar consanguíneo de pareja de hecho. ( Art. 37.6 E. Trabajadores)
Texto completo: Disposición 15135 del BOE núm. 154 de 2023