OBLIGATORIEDAD DE PLANES DE IGUALDAD

El Plan de Igualdad es una de las medidas que estableció la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


El artículo 46 de dicha Ley define el Plan de Igualdad como “conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo”.


Para la implantación de los Planes de Igualdad se establecieron períodos temporales, que en el caso de las empresas de 50 o más personas trabajadoras, según el Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad en su Registro, empieza a partir del 8 de marzo de 2022.


El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave, sancionada con multa de 751 a 7.500 euros. También se sanciona con esta multa el incumplimiento de la obligación, cuando venga establecida en el convenio colectivo aplicable a la empresa. Si la obligación deriva de una sanción sustitutoria de inflación en materia de discriminación, el incumplimiento constituye una infracción muy grave, sancionada con multa de 7.501 a 225.018 euros.

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