
Los Planes de Igualdad son un conjunto ordenado de reglas internas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, cuyo objetivo es alcanzar en la empresa en la que se aplican la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Según la legislación vigente, todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Para ello, deberán adoptar pautas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Este deber de adoptar medidas en materia de igualdad se traduce en la obligación de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad en los siguientes supuestos:
- Empresas de 50 o más trabajadores/as.
- Cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea de aplicación.
- Cuando la autoridad laboral así lo acuerde, en sustitución de las sanciones accesorias acordadas en el procedimiento sancionador.
Los Planes de Igualdad deben fijar los concretos objetivos de igualdad a alcanzar y las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución (dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres), teniendo en cuenta que las medidas aplicadas en la empresa deben ser evaluables, para poder realizar un seguimiento de la consecución de los objetivos fijados.
Algunas de las materias a tratar incluyen los procesos de selección y contratación, la promoción profesional, las condiciones de trabajo, la conciliación, las retribuciones y la prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Además, estos Planes deberán ser, en su caso, objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras e inscritos en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.
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