1. Objeto y finalidad
El objetivo de REAL DECRETO 609/2026 es establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas, en forma de subvención, a la adquisición de vehículos electrificados.
El programa se articula en 2 líneas de actuación.
- Línea 1: adquisición de vehículos por parte de personas físicas sin actividad económica en régimen de propiedad.
- Línea 2: adquisición de vehículos por personas física o jurídicas, que realicen actividad económica, en régimen de propiedad, leasing o renting.
2. Beneficiarios
Podrán optar a la condición de beneficiarios:
- Línea 1: personas físicas sin actividad económica.
- Línea 2: personas físicas o jurídicas que realicen una actividad económica:
- 1.º Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia
- 2.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, que deberán estar dados de alta en el Régimen de autónomos.
- 3.º No podrán ser beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas cuyo IAE coincida con los epígrafes 615.1 o 654.1
3. Formalización y presentación de solicitudes
- El plazo de presentación de solicitudes será acorde a lo dispuesto en cada convocatoria y no podrá ser superior al 15 de octubre de 2026. Si el crédito que sustenta la convocatoria tuviera la condición de incorporable, se podría presentar hasta el 31 de diciembre.
- El órgano gestor es la Dirección General de Programas Industriales.
- La solicitud deberá ser presentada por el beneficiario o un representante nombrado al efecto de manera telemática.
4. Características de los vehículos
Se podrán adquirir vehículos que cuenten con la etiqueta CERO de la DGT que dispongan de las siguientes tecnologías:
- Vehículos BEV y FCEV: vehículos eléctricos de batería y de pila de combustible.
- Vehículos PHEV y EREV: vehículos híbridos enchufables y de autonomía extendida.
Los vehículos subvencionables tendrán que incluirse en alguna de las categorías siguientes:
- Turismos M1: vehículos para el transporte de pasajeros de hasta 9 plazas, incluido el conductor.
- Furgonetas y camiones ligeros N1: vehículo con MMA de hasta 3.500 kg. También serán elegibles vehículos de MMA 4.250 kg si los 750 kg extra se corresponde exclusivamente al exceso de peso ligado al sistema de propulsión electrificado.
- Motocicletas L3e, L4e y L5e: vehículos con dos o tres ruedas simétricas o no con respecto al eje longitudinal con velocidad de diseño mayor a 45 km/h.
- Cuadriciclos ligeros L6e: vehículo cuya masa en vacío sea igual o menor a 425 kg (excluidas las baterías), su velocidad de diseño sea menor a 45 km/h y su potencia igual o inferior a 6 kW.
- Cuadriciclos pesados L7e: vehículo cuya masa orden de marcha es igual o menor a 450 kg (transporte de personas) o 650 kg (transporte de mercancías) y que no entran en la categoría de cuadriciclos ligeros.
En todas las líneas de ayudas, los vehículos deberán cumplir:
- Vehículos nuevos, matriculados por primera vez tras la fecha que marque la convocatoria siempre que la matriculación sea a nombre del beneficiario y en España. En el caso de renting y leasing, el contrato deberá durar al menos tres años y el vehículo estará a nombre de la empresa de renting/leasing.
- Otros vehículos adquiridos en concesionarios y puntos de venta cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya producido tras la fecha que indique cada convocatoria en España y no hayan transcurrido más de 12 meses entre la fecha de matriculación y la fecha de la factura.
5. Intensidades máximas de ayuda
5.1 Línea 1
Las ayudas se conceden acorde a 3 criterios y nunca podrá superar las siguientes cuantías máximas:
| Tipo de vehículo | Importe máximo de la ayuda (€) |
| M1 | 4.500 |
| N1 | 5.000 |
| L3e, L4e, L5e | 1.100 |
| L6e y L7e | 1.500 |
Criterio 1: Eléctrico.
- 50 % como máximo del importe de ayuda máximo para vehículos eléctricos (BEV y FCEV)
- 25 % como máximo del importe de ayuda máximo para vehículos PHEV
Criterio 2: Económico
- Para vehículos M1 con un precio menor a 35.000 €, un 25% del importe máximo de la ayuda.
- Para vehículos M1 con un precio de entre 35.000€ y 45.000 €, un 15% del importe máximo.
- Para otras tipologías de vehículo, el importe máximo será de un 25%.
- El precio límite para los vehículos M1 será de 45.000 € y el de las motocicletas será de 10.000 €.
Criterio 3: Europeo
- Se concederá un 15% para los vehículos ensamblados y montados en instalaciones de la UE.
- Para los vehículos PHEV y EREV si la batería se ha ensamblado al menos en parte en la UE, se concederá un 10% adicional al importe máximo de la ayuda.
- Para los vehículos BEV se concederá un 10% adicional al importe máximo de ayuda si se cumple:
- El proceso de ensamblaje de la batería se realice en la UE.
- Los componentes principales de la batería deberán estar fabricados fuera de los principales proveedores mundiales de estos sistemas que se comunicarán a través de las comunicaciones de la Comisión Europea.
- El porcentaje máximo de mercurio será significativamente menor al máximo permitido por la legislación europea.
5.2 Línea 2
Las ayudas se conceden acorde a 3 criterios y nunca podrá superar las siguientes cuantías máximas:
| Tipo de vehículo Importe máximo de la ayuda (€) | |||
| Tipo de empresa | Microempresa y autónomos | Otro tipo de empresa | Microempresas y autónomos elegibles para el Fondo social para el clima |
| M1 | 6.000 | 4.500 | 7.000 |
| N1 | 7.500 | 5.000 | 12.000 |
| L3e, L4e, L5e | 1.100 | 1.100 | 2.000 |
| L6e y L7e | 1.500 | 1.500 | 2.000 |
Criterio 1: Eléctrico.
- 50 % como máximo del importe de ayuda máximo para vehículos eléctricos (BEV y FCEV)
- 25 % como máximo del importe de ayuda máximo para vehículos PHEV
Criterio 2: Económico
- Para vehículos M1 con un precio menor a 35.000 €, un 25% del importe máximo de la ayuda.
- Para vehículos M1 con un precio de entre 35.000€ y 45.000 €, un 15% del importe máximo.
- Para otras tipologías de vehículo, el importe máximo será de un 25%.
- El precio límite para los vehículos M1 será de 45.000 € (si el vehículo es de hasta 7 plazas, no aplicándose en caso contrario) y el de las motocicletas será de 10.000 €.
Criterio 3: Europeo
Se concederá un 15% para los vehículos ensamblados y montados en instalaciones de la UE.
- Para los vehículos PHEV y EREV si la batería se ha ensamblado al menos en parte en la UE, se concederá un 10% adicional al importe máximo de la ayuda.
- Para los vehículos BEV se concederá un 10% adicional al importe máximo de ayuda si se cumple:
- El proceso de ensamblaje de la batería se realice en la UE.
- Los componentes principales de la batería deberán estar fabricados fuera de los principales proveedores mundiales de estos sistemas que se comunicarán a través de las comunicaciones de la Comisión Europea.
- El porcentaje máximo de mercurio será significativamente menor al máximo permitido por la legislación europea.
6. Cuestiones adicionales.
a) Compatibilidad de ayudas:
Las ayudas serán compatibles con otros programas que aglutinen los mismos costes subvencionables y siempre que no se supere el 80% del coste subvencionables.
b) Instalación de Puntos de recarga:
Este programa no tiene entre sus finalidades la financiación de instalación de puntos de recarga
c) Límite de ayudas por beneficiario:
Para la línea 1 sólo podrá solicitarse a un vehículo por beneficiario y para la línea 2 el límite será de 10 vehículos por beneficiario. Las ayudas se concederán una única vez por vehículo independientemente de ulteriores transmisiones del mismo.