
Resolución SOD/EMP/23/23, de 23 de mayo de 2023, por la que se convoca para el año 2023 la línea de subvenciones del Programa Emprecan Plus.
PERSONAS BENEFICIARIAS:
Podrán obtener la condición de persona beneficiaria las empresas o autónomos/as, cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y sean titulares en Cantabria de una actividad económica y cumplan el resto de los requisitos establecidos a continuación. Para el caso de sociedades, la fecha de constitución y el inicio de actividad elegible a desarrollar deberá ser igual o posterior al 1 de julio de 2021. En el caso de empresarios/as individuales (autónomos/as), la actividad elegible a desarrollar deberá haberse iniciado a fecha igual o posterior al 1 de julio de 2021.
En ambos casos para determinar la fecha de inicio en la actividad elegible se tendrá en cuenta la fecha de alta de dicha actividad en el modelo 036 o 037, según corresponda, de la AEAT.
OBJETO:
Línea 2.1. Formación Continua Especializada. Estimular e incentivar actividades relacionadas con la formación continua en áreas de difícil acceso en el marco formativo tradicional.
Línea 2.2. Gastos de Constitución. Facilitar aquellas actuaciones que deba llevar a cabo el emprendedor para la constitución de su empresa.
Línea 2.3 Gastos de Puesta en Marcha. Incentivar las primeras acciones que el emprendedor debe realizar para la puesta en marcha de su proyecto empresarial.
Línea 2.4 Activos fijos. Incentivar las acciones que el emprendedor debe acometer para la ejecución del plan de inversiones proyectado en la nueva empresa.
CUANTIA:
La intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos subvencionables será la señalada a continuación para cada línea, con una ayuda máxima para todos los gastos subvencionables de 55.100 € por empresa:
Línea 1. Formación Continua Especializada: del 60% de los gastos considerados como elegibles, con una ayuda máxima de 2.100 € por empresa.
Línea 2. Gastos de Constitución: del 100% de los gastos considerados como elegibles con un límite de ayuda máxima de 500 € por empresa.
Línea 3. Gastos de puesta en marcha: del 60% de los gastos considerados como elegibles con una ayuda máxima de 15.000 € por empresa.
Línea 4. Activos Fijos: del 50% de los gastos considerados como elegibles con una ayuda máxima de 37.500 € por empresa.
PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES:
El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 7 de junio de 2023, hasta el 31 de agosto de 2023.
Podrán ser subvencionables los gastos que se realicen entre el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2023. En todo caso, todos los conceptos deberán estar facturados, pagados y ejecutados íntegramente en el momento de la presentación de la solicitud.
Cada solicitante podrá presentar como máximo una solicitud en la presente convocatoria. La empresa solicitante sólo podrá ser beneficiaria por cada línea una única vez en el marco del presente programa.
BASES REGULADORAS:
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=389152
CORRECCION BASES REGULADORAS (ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE AYUDA):
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=389548