Orden IND/48/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BENEFICIARIOS:
Las empresas del sector del comercio que tengan la consideración de PYME, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). Se diferencian las siguientes categorías:
Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personal y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
Mediana empresa: empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Obligatoriamente, deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente.
El establecimiento objeto de la ayuda tendrá que estar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE 2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). El alta efectiva en el CNAE debe coincidir o ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Si en el establecimiento se ejercen de manera simultánea actividades de comercio con otras que no tengan dicha consideración, el proyecto será subvencionable siempre y cuando la actividad principal ejercida en el establecimiento sea la de comercio (venta), en función del porcentaje de facturación.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables, las ayudas a microempresas, pequeñas y medianas empresas, en:
a) Gastos dirigidos a la transformación digital:
1º. Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
2º. Inversión en la transformación digital de los establecimientos comerciales para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
3º. Soluciones en ciberseguridad.
4º. Plataformas para la mejora de la comunicación interna dentro de un negocio, entre negocios u otras figuras de interés para el emprendimiento de acciones conjuntas que reporten beneficio mutuo y que mejoren la forma de trabajo, así como la atención y la afluencia de los clientes.
5º. Estandarización de los productos y generación de información.
6º. Desarrollo de aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar productos y servicios.
b) Gastos referidos a transformación del punto de venta:
1º Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.
2º Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, toma de decisiones, su potencial transmisión o relevo generacional.
3º Transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización.
4º Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de pedidos a través de fórmulas omnicanal en el establecimiento o área comercial.
5º Aplicación de nuevas tecnologías en el punto de venta con el objetivo de mejorar y actualizar el proceso de pago de los productos adquiridos, así como evitar colas y las aglomeraciones en los establecimientos comerciales, mejorar la gestión de turnos y la reserva visita previa.
6º Adquisición de mobiliario tecnológico que mejore la experiencia de compra en el establecimiento físico.
7º Incorporación de técnicas de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes.
c) Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular:
1º Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
2º Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.
3º Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.
4º Instalación de puntos de entrega inteligentes.
5º Instalación de fuentes de energía renovables y sustitución por tecnologías que utilicen gases refrigerantes fluorados de alto potencial de calentamiento por otras tecnologías de nulo o bajo potencial de calentamiento atmosférico para la climatización de los establecimientos de uso comercial.
6º Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.
d) Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:
1º Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.
2º Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de `Km 0´ en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.
3º Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el lineal como durante su envío y distribución.
4º Optimización del surtido ofrecido en el lineal físico y online.
4. Se apoyarán, para cualquiera de los gastos enumerados en el presente apartado, aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la correcta implantación de las soluciones tecnológicas, permitiendo conocer la situación de partida, pertinencia de las actuaciones y necesidades del sector comercial, así como el diseño del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a emprender por parte del beneficiario.
IMPORTE:
La inversión mínima a realizar por las pymes, correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, al menos 1.500 euros.
La intensidad máxima de subvención a aplicar para los gastos subvencionables será del 100% del importe de la inversión subvencionada y en ningún caso superará la cuantía de 30.000 euros (IVA excluido) por beneficiario, ni la cantidad máxima de 200.000 euros de acuerdo con lo indicado en el apartado cuarto.3 de la Orden.
Fecha finalización plazo presentación: 27/10/2023
EXTRACTO DE LA ORDEN:
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=394276
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS:
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=394258
ORGANO TRAMITADOR:
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO
PCTCAN Avda. Albert Einstein, 2 – 39011 Santander
Teléfono: 942 208 234