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Decreto 35/2023, de 18 de mayo – BOC 26/05/2023
OBJETO: Tiene por objeto regular las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo incentivando el alta de personas emprendedoras en desempleo en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad social o en mutualidad de colegio profesional.
BENEFICIARIOS:
- Personas emprendedoras inscritas como demandantes de empleo, con carácter previo y hasta el día de la presentación de la solicitud, con una antigüedad en la demanda de treinta días naturales ininterrumpidos.
- O bien, tratarse de una persona emprendedora que retorna a Cantabria, que deberá inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo de Empleo, con carácter previo al alta en seguridad social o mutualidad. Estos beneficiarios no pueden haber estado de alta en ningún régimen de la seguridad social de España en los 30 días naturales inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda.
REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD:
- La actividad debe ser desarrollada de forma personal, profesional y directa con carácter principal en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de forma individual, en comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
- Ser viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero, el expediente deberá contar con un informe de viabilidad favorable sobre el proyecto de actividad o de negocio presentado. Únicamente aquellas solicitudes que cuenten con un informe de viabilidad favorable podrán ser objeto de subvención, deberán integrarse en el Sistema de Emprendimiento Regional Cantabria Emprendedora para realizar su proyecto de actividad o negocio, en uno de los puntos de atención de Cantabria Emprendedora, suscribiendo el correspondiente compromiso de actividad.
CUANTÍA:
Existirá una subvención base, cuya cuantía será la siguiente:
Sexo | Edad | Importe (euros) | FSE+ |
Mujer | Menos de 30 años | 5.400,00 | 60% |
Hombre | Menos de 30 años | 5.000,00 | 60% |
Mujer | 30 a 44 años | 2.400,00 | |
Hombre | 30 a 44 años | 2.000,00 | |
Mujer | 45 o más años | 3.600,00 | |
Hombre | 45 o más años | 3.000,00 |
Las anteriores cuantías se incrementarán un 20 por ciento en casos de:
- Victimas de violencia de género
- Personas con discapacidad
- Desempleados de larga duración
- Estos incrementos son compatibles entre sí.
Se otorgará subvención adicional en determinadas actividades CNAE 2009, sectores prioritarios con potencial de promover una transformación verde, digital, inclusiva y social de la economía. Estos últimos importes tienen incremento adicional de subvención en los municipios con riesgo de despoblamiento (actividades y municipios detallados en los Anexos al Decreto en enlace al BOC).
PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
El plazo de admisión de solicitudes por parte del Servicio Cántabro de Empleo permanecerá abierto de forma continuada, debiendo presentarse cada solicitud de subvención en el plazo de un mes después de la emisión del informe de viabilidad, contado a partir del día siguiente a la fecha de dicho informe, debiendo ser presentada la solicitud con carácter previo al alta en la Seguridad Social o sistema alternativo. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web del Servicio Cántabro de Empleo www.empleacantabria.es, presentadas a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 .
Es importante la lectura detallada del Decreto antes de comenzar con las solicitudes dada la complejidad de condiciones, requisitos y documentación que se regulan y solicitan.
Más información en: www.empleacantabria.es
Es importante la lectura detallada del Decreto antes de comenzar con las solicitudes dada la complejidad de condiciones, requisitos y documentación que se regulan y solicitan.