Ley 2/2023 – BOE 21/02/2023
FINALIDAD DE LA NORMA:
Proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.
En el ámbito privado tienen la obligación de disponer de un sistema interno de información los siguientes:
1.- Personas físicas o jurídicas que tengan contratados a 50 o más trabajadores.
2.- Personas jurídicas que entren en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, seguridad del transporte o protección del medio ambiente.
3.- Partidos políticos, sindicatos, así como las organizaciones empresariales y fundaciones creadas por ellos que reciban fondos públicos.
El plazo máximo de implementación de los sistemas internos de información será de 3 meses a partir de la entrada en vigor de la ley (hasta el 13 de junio de 2023) para las Administraciones, organismos, empresas de más de 249 trabajadores y demás entidades obligadas.
Excepcionalmente, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado (empresas con una plantilla de entre 50 y 249 trabajadores) el plazo se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
Para cualquier información pueden dirigirse a
PYMETAL CANTABRIA
DEPARTAMENTO LABORAL
TELEFONO 942 24 10 24 – EXTENSION 1