PROTOCOLO OBLIGATORIO DE DESCONEXION DIGITAL

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece por primera vez de manera expresa en la normativa nacional el derecho a la desconexión digital, reconociéndolo (artículo 88) a todas las personas trabajadoras, a fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Este derecho se recoge igualmente en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Reuniendo lo dispuesto en los cuerpos normativos referidos, se desprende que todas las empresas y empleadores deben (previa audiencia de los representantes de las personas trabajadoras) elaborar una política interna en la que se definan las modalidades de ejercicio de este derecho y las acciones de formación y sensibilización del personal, dirigida a todas las personas trabajadoras a su cargo (incluyendo a aquellas que ocupen puestos directivos). Aunque parece asociarse mayoritariamente a los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia o mediante teletrabajo, aplica en iguales condiciones al desempeño de las funciones de forma presencial.

Por tanto, la desconexión digital se configura en una doble vertiente, como derecho de las personas trabajadoras y como deber empresarial, y conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.

El incumplimiento de este deber puede conllevar la imposición de elevadas sanciones.

Desde SAVIA prestamos el oportuno asesoramiento para el cumplimiento de la normativa en materia de desconexión digital, mediante la confección y redacción del correspondiente protocolo.

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