Varias empresas afectadas por el Convenio de Siderometalúrgica nos informan de que la Tesorería General de la Seguridad Social ha reclamado deudas a algunas empresas por presentación fuera de plazo de liquidaciones L03 (atrasos de convenio) presentados en el mes de agosto de 2022 en relación con los acuerdos recogidos en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica 2021-2024.
El asunto proviene de las siguientes circunstancias de la negociación del convenio:
Tras muchas jornadas de negociación sin poder llegar a un acuerdo definitivo y tras 20 días consecutivos de huelga en el sector, el preacuerdo alcanzado por esta Comisión negociadora se produjo el 20 de junio de 2022, ratificado en asamblea de trabajadores el 21 de junio del mismo año. El acuerdo definitivo se firmó en el Orecla el 4 de julio de 2022, con la mediación del Ministerio de Trabajo y, en concreto, con la presencia de la Directora General de Trabajo, Dña. Verónica Martínez, y se publicó en el BOC el 18 de julio de 2022.
La disposición transitoria primera del convenio establecía que los atrasos pendientes de pago de 2021 (una paga lineal de 250 euros) se haría efectiva con la nómina de junio de 2022. Dado que el convenio se publicó el 18 de julio, algunas empresas incluyeron los atrasos en esta nómina de julio, no en la de junio, y se cotizó en agosto, lo que dio como resultado un fuera de plazo y el recargo correspondiente.
Puestos en contacto con la Tesorería Territorial de Seguridad Social en Cantabria para paralizar y solventar estas reclamaciones, nos indican que tienen dudas legales sobre cómo proceder en este asunto, ya que el convenio se publicó una vez expirado el plazo para pago de atrasos, y procederán a adoptar las siguientes medidas:
- Elevar una consulta a la Subdirección General de Seguridad Social.
- Paralizar la emisión de nuevas liquidaciones hasta tanto el asunto sea informado desde Madrid.
- Las liquidaciones ya emitidas a las empresas no entrarán en apremio.
En el caso de las empresas que ya hayan recibido notificación y no se haya pagado la deuda, aconsejamos realizar el pago e interponer recurso. Así se evitará que la deuda aparezca reflejada en los certificados de estar al corriente con la Tesorería (esto es especialmente relevante para los casos de empresas que concurran a subvenciones y concursos).
Las empresas afectadas por este asunto pueden ponerse en contacto con nuestro departamento laboral para revisar el asunto y elaborar el recurso correspondiente.
Departamento laboral : 942241024 [email protected]