Real Decreto-ley 902/2020 – BOE 14/10/2020
Registro salarial
Tal y como les informamos en nuestra circular nº 67 del año 2020 todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda la plantilla, incluidos directivos y altos cargos.
El Registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.
El Registro debe incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariares, desglosados por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
La mencionada normativa indicaba que la obligación a partir del 14 de Abril de 2021.
El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores señala que todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo. El objetivo de dicho registro es garantizar que tanto los trabajadores, como la representación legal -en caso de haberla- o los propios inspectores puedan verificar de forma sencilla y rápida las posibles desigualdades salariales entre los empleados con un mismo cargo.
El mencionado registro debe de incluir los valores medios de los salarios, de los complementos salariales y de las percepciones extrasalariales de la plantilla y desagregados por sexo.
Para establecer este registro retributivo habrá que señalar:
- La media aritmética y la mediana de lo realmente percibido (desglosadas por sexo), en bruto anual, por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable en la empresa.
- La parte de la retribución que corresponde al salario base y percepciones extrasalariales. Aquí deberán reflejarse todas las percepciones que reciban los empleados, ya tengan carácter salarial o extrasalarial, con diferenciación del sexo, clasificación profesional y la composición del salario.
Una vez se hayan señalado en el registro estos datos, habrá que buscar y reflejar las medias y las medianas de lo percibido por los trabajadores. La media correspondería a la división entre todos los conceptos salariales cuantitativos dividido y el número de empleados que componen estos datos. Y la mediana será la cuantía que está en el medio.
Sanciones por incumplimiento:
- En su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros
- En su grado medio de 1.251 a 3.125 euros
- En su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros.
Además, en el caso de que la inspección concluyera que no sólo no se cuenta con el registro, sino que además se ha incurrido en una discriminación salarial por razón de sexo, la infracción podría ser considerada como muy grave y conllevaría multas:
- En su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros
- En su grado medio de 25.001 a 100.005 euros
- En su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros.
+ INFO : laboral@pymetal.net o llamando al 942241024 (Ext.102)