Adjunto acompañamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Seis de Santander, en procedimiento judicial 520/2022.
El procedimiento, iniciado de oficio por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria solicitaba la nulidad de dos aspectos contenidos en los artículos 6 y 10; se opusieron a la demanda CCOO y UGT. Por nuestra parte, nos allanamos a la misma.
La demanda solicitaba la nulidad de las dos menciones que subrayamos:
- Artículo 6: Condiciones personales más beneficiosas: “Las empresas respetarán las condiciones salariales más beneficiosas que hubieran pactado individual o colectivamente con los trabajadores, no siendo de aplicación la posibilidad de absorción y compensación regulada en el art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores”.
- Artículo 10: Complemento de vinculación consolidado, apartado 1: “Queda suprimido el derecho al devengo de nuevos quinquenios por antigüedad en el futuro, respetándose los derechos adquiridos hasta el primero de enero de 1997 por los trabajadores con contrato indefinido, cuyo importe, calculado por la aplicación del salario base de 1997 de un porcentaje equivalente al número de años completos de permanencia en la empresa, pasará a ser recogido en un nuevo concepto denominado Complemento de vinculación consolidado, que será revalorizable, no compensable ni absorbible, incrementándose durante la vigencia de este convenio en los mismos porcentajes previstos en el artículo séptimo”.
Celebrado el juicio y recibida la sentencia del mismo, de fecha 27 de octubre de 2023, ésta declara la nulidad de las dos menciones (“colectivamente” y “revalorizable”), dado que:
- La palabra “colectivamente” del artículo 6 induce a pensar que estamos ante un pacto de negociación colectiva, no a condiciones pactadas con un trabajador o con un grupo de trabajadores, generando por tanto una norma que solo podría ser mejorada en toda negociación posterior.
- La mención “que será revalorizable” del artículo 10 es contrario a la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque supone una doble escala salarial y ello atenta contra el principio de igualdad entre los trabajadores anteriores a 1997 y los que se han incorporado posteriormente.