SUBVENCIONES ABRIENDO NUEVOS MERCADOS NACIONALES

BOC 107 de 5 de junio de 2023, resolución SOD/NMN/22/23, de 23 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la línea de subvenciones Nuevos Mercados Nacionales.

PERSONAS BENEFICIARIAS:

Podrá obtener la condición de persona beneficiaria las empresas (incluyendo las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos/as), con domicilio social y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que independientemente de su forma jurídica y tamaño, estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, y sean titulares en Cantabria de una actividad económica que se corresponda con un epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) de los que aparecen recogidos en el ANEXO de las bases reguladoras y reflejado su certificado censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

OBJETO:

Apoyar a las empresas de Cantabria en el desarrollo de sus estrategias de promoción comercial nacional, contribuyendo de esta forma a la ampliación de su clientela, de sus empresas proveedoras, a la diversificación geográfica de nuevos mercados nacionales, y por ende a la dinamización de la actividad empresarial de Cantabria. Serán subvencionables las actuaciones que se realicen dentro del período de ejecución comprendido entre el 16 de octubre de 2022 y el 25 de julio de 2023. Todas las actuaciones deben referirse a la promoción de productos y

servicios propios de la beneficiaria y de su centro de trabajo en Cantabria, y formar parte del plan comercial nacional que haya diseñado de acuerdo con las siguientes líneas:

— LINEA 1: Participación en ferias, congresos, encuentros empresariales, foros especializados y organización de eventos promocionales o promoción en punto de venta con EXPOSITOR PROPIO, celebrados en territorio español, incluida Cantabria.

— LINEA 2: Visitas a ferias, congresos, encuentros empresariales, foros especializados del sector al que pertenece la beneficiaria, así como viajes comerciales individuales.

— LINEA 3: Gastos de promoción comercial of line.

— LINEA 4: Homologaciones de producto y registro de marcas nacionales.

— LINEA 5: Informe de auditor/a ROAC (será actuación subvencionable sólo cuando la empresa presente la justificación a través de informe de auditor).

CUANTIA:

La financiación de estas subvenciones se establece, hasta en un máximo de 550.000 €.

La subvención será del 60% de los gastos presentados elegibles, con un máximo anual de 20.000 euros por empresa. Con los siguientes importes máximos de ayuda:

— Bolsa de viajes realizados fuera de la CCAA de Cantabria: 450 €.

En el caso de viajes realizados durante la participación en ferias, congresos, encuentros empresariales, foros especializados, organización de eventos promocionales o promoción en punto de venta con expositor propio en el territorio nacional, y siempre fuera de Cantabria: 600 €.

— Informe de auditor ROAC: 900 €.

En viajes comerciales individuales se admite un máximo de 4 viajes por solicitante y convocatoria.

PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES:

Hasta el 5 de octubre de 2023.

La solicitud deberá cumplimentarse vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de Ayudas de SODERCAN, en la dirección web: https://ayudas. sodercan.es, y exigirá que los interesados se den de alta en dicho Gestor.

Las actuaciones subvencionables deberán haberse ejecutado en el período comprendido entre el 16 de octubre de 2022 y el 25 de julio de 2023.

Por su parte, los gastos deberán haber sido facturados y pagados en el período comprendido entre el 16 de agosto de 2022 y el 25 de septiembre de 2023. Excepcionalmente, en el caso de la línea 1 y 2, se admitirán facturas y pagos anteriores al 16 de agosto de 2022, siempre y cuando la ejecución de la actuación objeto de ayuda se haya realizado dentro del periodo de ejecución (por ejemplo, en el caso de pagos anticipados para la reserva de ferias/congresos, viajes comerciales, etc).

Podrá presentarse una única solicitud de ayuda, pudiendo incluirse en dicha solicitud una o varias actuaciones que hayan sido ejecutadas durante el plazo establecido.

La justificación realizada mediante informe auditor ROAC será obligatoria cuando el importe justificado sea superior a 30.000 €.

BASES REGULADORAS:

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=371253

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