Enlace a la ayuda: Boletín Oficial de Cantabria – Ultimo boletin publicado
Orden EPS/16/2023, de 19 de mayo.
OBJETO
La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2023 de subvenciones destinadas a un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo, incentivando la consolidación de proyectos de autoempleo y de pequeñas empresas de reciente creación, facilitando su desarrollo, una vez que éste se haya iniciado en el periodo de tiempo comprendido entre los cinco y los tres años anteriores a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las bases reguladoras a cuyo amparo se convocan estas subvenciones han sido aprobadas mediante Orden EPS/12/2023, de 25 de abril (BOC nº 84 de 3 de mayo de 2023).
PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria.
c) Haber cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial o mutualidad durante al menos los tres años anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria» y hasta un máximo de cinco años, por desarrollar durante ese período la actividad que figure en el informe de vida laboral, expresada en cuatro dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009
d) Desarrollar su actividad económica de forma personal, profesional y directa en empresas constituidas en el ámbito temporal señalado, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea su carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
e) No contar la plantilla de la empresa con más de nueve trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».
f) Cumplir con la normativa relativa a prevención de riesgos laborales, así como con la que en materia medioambiental o de igualdad de oportunidades y no discriminación les resulte de aplicación.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cuantía de la subvención será:
a) 2.750 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
b) 3.500 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
c) 4.250 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad.
d) 4.450 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria (publicada el 23 de mayo de 2023).
SOLICITUDES
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se podrán presentar telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/.
Las personas físicas también podrán formular la solicitud presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se presentarán en modelo normalizado, según Anexo de la convocatoria y que estará disponible en la página Web de la Dirección General de Trabajo (https://dgte.cantabria.es).
Las dependencias de la Dirección General de Trabajo (calle Hernán Cortés, 9, bajo – Santander)
DOCUMENTACION Y COMUNICACIONES
Las solicitudes deberán presentarse en el modelo oficialmente habilitado y con la documentación señalada. Debido al número de documentos que hay incluir se recomienda una detallada lectura de la Orden.
Todas las notificaciones que durante las fases del procedimiento deban realizarse, serán sustituidas por su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (https://sede.cantabria.es/). La publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.
Con efectos informativos la Unidad de Política Laboral podrá disponer la publicación de las notificaciones en el Tablón de anuncios del sitio web de la Dirección General de Trabajo (https://dgte.cantabria.es).
MAS INFORMACION EN LA PAGINA WEB DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DE CANTABRIA