NOTICIAS

SUBVENCIONES CRECIMIENTO INDUSTRIAL CRECE 2 AÑO 2023

Orden IND/75/2022, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para el fomento y apoyo a la inversión de la industria de Cantabria (CRECE 2).

BENEFICIARIOS:

Podrá tener la condición de persona beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumpla las condiciones siguientes:

  • Estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud.
  • Ser titular en Cantabria de una de las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2 de las bases reguladoras. En dicho artículo se establecen las actividades subvencionables pertenecientes a cada uno de los sectores siguientes:
  • Industrial.
  • Servicios de apoyo a la industria.
  • Sectores contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020).
  • Otras actividades industriales y servicios de apoyo a la industria incluidos solamente para PYME.
  • Estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
  • Disponer de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial.

Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.

Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias, aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

COSTES SUBVENCIONABLES:

  • La subvención debe tener efecto incentivador. Por ello todas las inversiones excepto los terrenos deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de una solicitud con la información completa requerida. Por tanto, la fecha de inicio de las inversiones deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Si la solicitud careciese de la información sobre el efecto incentivador se considerará como fecha de inicio de las inversiones la fecha en que la persona solicitante la complete.

En cualquier caso, la fecha de inicio será la que se establezca en la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

La adquisición de terrenos no se considera inicio de las inversiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 1, punto c) de las bases reguladoras.

  • El plazo de ejecución del proyecto de inversión será el comprendido entre la fecha de inicio de las inversiones y el 31 de marzo de 2024, ambas inclusive, excepto los terrenos que se podrán adquirir desde el 2 de enero de 2023.

En consecuencia, los costes de inversión que sean subvencionados deberán estar facturados y pagados íntegramente dentro de este plazo de ejecución. Se considera que la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.

  • En la presente convocatoria serán subvencionables los proyectos de inversión que se apliquen sobre una de las actividades económicas definidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.
  • Para la PYME un proyecto de inversión podrá incluir varias formas de inversión inicial y actuaciones de las relacionadas en el artículo 4, apartado 2, de las bases reguladoras.
  • En la presente convocatoria se establecen los siguientes importes mínimos y máximos:

Los proyectos de inversión tendrán un coste subvencionable total máximo de 1.500.000 euros, debiendo los solicitantes ajustar el presupuesto del proyecto de inversión solicitado a este importe máximo, salvo que por la naturaleza de dicha inversión esto no fuera posible.

Se establecen los siguientes importes mínimos por capítulo de coste de inversión subvencionable definido en el artículo 5 de la orden de bases:

  • Activos materiales (C1+C2+C3+C4+C5): 50.000 euros.
  • C6 – Activos inmateriales: 10.000 euros.
  • C7 – Consultoría: 10.000 euros.

Para los activos materiales se aplicarán los siguientes costes de inversión subvencionables máximos, en el caso que el importe solicitado de la inversión en el activo supere estos valores:

  • C1 – Terrenos: 130 € / m2.
  • C2 – Urbanización: 45 € / m2.
  • C3 – Obra civil, según la altura de la nave o edificio industrial:
    • Si su altura es menor a 11 metros: 500 € / m2.
    • Si su altura es igual o mayor a 11 metros: 550 € / m2.
  • La persona solicitante declarará bajo su responsabilidad el cumplimiento del efecto incentivador y la clasificación del proyecto de inversión para su consideración como subvencionable mediante la cumplimentación del Anexo 3 de la convocatoria, sin perjuicio de su justificación en la Memoria descriptiva del proyecto de inversión y en el resto de la documentación complementaria de su solicitud.

PLAZO: hasta el 31 de marzo de 2023.

INFORMACION:

Servicio de Fomento
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio
C/Albert Einstein, 2 – 4ª Planta – 39011 Santander (Cantabria)
Teléfono: 942 200 033 (centralita)
Correo Electrónico: dgiem@cantabria.es

CONVOCATORIA 2023:

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=381723

BASES REGULADORAS:

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=377826

Compartir esta información