SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO Y APOYO A LA CONTINUIDAD DE PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO

Orden EPS/10/2023, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba una convocatoria de subvenciones públicas destinadas a la financiación de las inversiones del Componente 23 Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el ejercicio 2023.

Primero. Personas beneficiarias.

1. En las subvenciones para el Mantenimiento del empleo por cuenta ajena: Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en este capítulo, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

a) Las microempresas y personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tengan al menos un centro de trabajo en la misma y no cuenten con más de nueve trabajadores asalariados el día de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

b) Las cooperativas y sociedades laborales legalmente constituidas, con sus estatutos adaptados a la normativa vigente a la fecha de publicación del extracto de convocatoria, e inscritas en el registro público correspondiente, cuando proceda, que desarrollen su actividad empresarial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, donde han de tener su domicilio social y al menos un centro de trabajo. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

2. En las subvenciones para el Apoyo a la continuidad de proyectos de emprendimiento: Las personas trabajadoras autónomas sin trabajadores asalariados, en situación de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social o en una mutualidad de colegio profesional de Cantabria, siempre y cuando el período en que hayan cotizado ininterrumpidamente en el citado Régimen o mutualidad sea inferior a tres años contados desde la publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Segundo. Objeto, ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar una convocatoria para 2023 de subvenciones para financiar las inversiones «Nuevos proyectos

territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas». Constituyen dos actuaciones incluidas en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y

la equidad», comprendida en el Componente 23, Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tercero. Financiación.

1. La financiación se hará con cargo a la aplicación 07.04.140A.472 de los créditos presupuestarios incluidos en la Ley de Cantabria 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023, por un importe máximo de 1.000.000 €.

2. Las subvenciones se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto. Cuantía.

  1. La cuantía de la subvención será de 5.000 euros a tanto alzado por empresa beneficiaria.
  • Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El módulo se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante en el programa determinado en el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal y validado por la Intervención General del Estado para el proyecto Emprendimiento y Microempresas.

Quinto. Solicitudes. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Fecha de publicación en el BOC el 28 de abril de 2023. Plazo 15 de mayo de 2023.

Enlace Orden EPS/10/2023:

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=388294

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